Asunto C‑125/12
Promociones y Construcciones BJ 200 SL
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Granada)
«IVA— Directiva 2006/112/CE— Artículo 199, apartado 1, letrag)— Proceso concursal voluntario— Persona deudora del impuesto— Sujeto pasivo destinatario de determinadas operaciones— Concepto de “procedimiento obligatorio de liquidación”»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta)
de 13 de junio de2013
1.Cuestiones prejudiciales— Sometimiento al Tribunal de Justicia— Conformidad de la resolución de remisión con las normas procesales y de organización judicial del Derecho nacional— Comprobación que no incumbe al Tribunal de Justicia
2.Cuestiones prejudiciales— Competencia del órgano jurisdiccional nacional— Apreciación de la necesidad y de la pertinencia de las cuestiones planteadas
(Art.267TFUE)
3.Derecho de la Unión Europea— Interpretación— Textos plurilingües— Divergencias entre las diferentes versiones lingüísticas— Consideración de la lógica general y de la finalidad de la normativa controvertida
4.Derecho de la Unión Europea— Interpretación— Métodos— Interpretación literal, sistemática y teleológica— Excepción a una regla general— Interpretación restrictiva— Límite— Efecto útil de la excepción
[Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.199, ap.1, letrag)]
5.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Deudores del impuesto— Procedimiento obligatorio de liquidación— Concepto— Venta de un bien inmueble realizada en el marco de un procedimiento de liquidación— Inclusión— Requisito
[Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.199, ap.1, letrag)]
1.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado14)
2.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado15)
3.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado22)
4.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado31)
5.El artículo 199, apartado 1, letrag), de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de procedimiento obligatorio de liquidación engloba cualquier venta de un bien inmueble realizada por el deudor de un crédito ejecutivo no sólo en el marco de un proceso de liquidación del patrimonio de éste, sino también en el marco de un proceso concursal anterior a tal procedimiento de liquidación, siempre y cuando la citada venta sea necesaria para satisfacer a los acreedores o reanudar la actividad económica o profesional de dicho deudor.
(véanse el apartado 32 y elfallo)