Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 27 de junio de 2013— Xeda International y Pace International/Comisión
(Asunto C‑149/12P)
«Recurso de casación— Productos fitosanitarios— Difenilamina— No inclusión en el anexoI de la Directiva 91/414/CEE— Procedimiento para la evaluación de las sustancias activas— Retirada por el notificante del apoyo a la inclusión de una sustancia activa en dicho anexo— Reglamentos (CE) nº1490/2002 y (CE) nº1095/2007»
1.Recurso de casación— Interés en ejercitar la acción— Requisito— Recurso de casación que puede reportar un beneficio a la parte que lo ha interpuesto— Derogación del acto impugnado en el curso del proceso— Irrelevancia— Fundamento de un eventual recurso por responsabilidad (véanse los apartados 31 y32)
2.Recurso de casación— Motivos— Necesidad de una crítica precisa de un extremo del razonamiento del Tribunal General (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.169, ap.2) (véanse los apartados 41 y42)
3.Agricultura— Aproximación de las legislaciones— Comercialización de productos fitosanitarios— Directiva 91/414/CEE – Procedimiento de inclusión de sustancias activas de dichos productos en el anexoI de la citada Directiva— Retirada por el notificante de su apoyo a la inclusión de una sustancia activa en dicho anexo— Requisitos [Directiva 91/414/CEE del Consejo, art.8, ap.2; Reglamentos (CE) de la Comisión nº1490/2002, arts.11 ter y 11 quater, y anexoVI, y nº1095/2007, art.3, ap.2] (véase el apartado58)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 19 de enero de 2012, Xeda International SA y Pace International LLC/Comisión (T‑71/10), mediante la cual el Tribunal General desestimó un recurso que tenía por objeto la anulación de la Decisión 2009/859/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la no inclusión de la difenilamina en el anexoI de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan dicha sustancia [notificada con el número C(2009)9262] (DO L314, p.79). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a Xeda International SA y Pace InternationalLLC. |