Asunto C‑155/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑155/12

Fecha: 27-Jun-2013

Asunto C‑155/12

Minister Finansów

contra

RR Donnelley Global Turnkey Solutions Poland sp.z o.o.

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny)

«IVA— Directiva 2006/112/CE— Artículos 44 y 47— Lugar en el que se consideran realizados los hechos imponibles— Conexión fiscal— Concepto de “prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles”— Servicio transfronterizo complejo de almacenamiento de mercancías»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 27 de junio de2013

1.Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Prestaciones de servicios — Operaciones compuestas por varios elementos — Operación que debe considerarse prestación única

(Directiva 2006/112/CE del Consejo)

2.Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Prestaciones de servicios — Determinación del lugar de conexión a efectos fiscales — Prestación de almacenamiento — Exclusión del ámbito de aplicación del artículo 47 de la Directiva 2006/112/UE — Requisitos

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.47)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 20 a22)

2.El artículo 47 de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva2008/8, debe interpretarse en el sentido de que la prestación de un servicio complejo de almacenamiento consistente en la recepción de la mercancía en un almacén, su alojamiento en estanterías adecuadas, su conservación, su embalaje, su entrega y su carga y descarga únicamente puede estar comprendida en el ámbito de aplicación de dicho artículo si el almacenamiento constituye la prestación principal de una operación única y si se concede a los beneficiarios de esta prestación un derecho de uso de la totalidad o una parte de un bien inmueble expresamente determinado.

A este respecto, en la medida en que un gran número de servicios están relacionados de un modo u otro con un bien inmueble, es preciso que la prestación de servicios tenga por objeto el propio bien inmueble. Así ocurre, en particular, cuando un bien inmueble expresamente determinado debe considerarse un elemento constitutivo de una prestación de servicios, por ser un elemento central e indispensable deésta.

(véanse los apartados 35 y 39 y elfallo)

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