Asunto C‑219/12
Finanzamt Freistadt Rohrbach Urfahr
contra
Unabhängiger Finanzsenat Außenstelle Linz
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Verwaltungsgerichtshof)
«Sexta Directiva IVA— Artículo 4, apartados 1 y2— Concepto de “actividades económicas”— Deducción del impuesto soportado— Explotación de una instalación fotovoltaica situada sobre el tejado de una casa utilizada como vivienda— Suministro a la red— Retribución— Generación de electricidad inferior al consumo»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 20 de junio de2013
Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Sujetos pasivos— Actividades económicas— Concepto— Explotación de una instalación fotovoltaica situada sobre el tejado de una casa utilizada como vivienda que permite el suministro de electricidad a la red a cambio de ingresos continuados en el tiempo— Inclusión
(Directiva 77/388/CEE del Consejo, art.4, aps.1y2)
El artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «actividades económicas», en el sentido de este artículo, la explotación de una instalación fotovoltaica situada sobre una casa utilizada como vivienda o cerca de ella, diseñada de tal modo que la cantidad de electricidad generada, por una parte, es siempre inferior al total del consumo eléctrico privado del titular de la instalación y, por otra, es suministrada a la red a cambio de ingresos continuados en el tiempo.
(véanse el apartado 37 y elfallo)