Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de junio de 2013— Ryanair/Comisión
(Asunto C‑287/12P)
«Recurso de casación— Ayudas de Estado— Préstamo concedido por la República Italiana en favor de la compañía aérea Alitalia— Decisión por la que se declara la ayuda ilegal e incompatible— Venta de activos de Alitalia— Decisión que declara la inexistencia de ayuda al término de la fase de examen previo— Recurso de anulación— Legitimación— Parte interesada— Admisibilidad— Dificultades serias— Competencia— Obligación de motivación»
1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Decisión de la Comisión por la que se declara una ayuda de Estado compatible con el mercado común sin incoar el procedimiento de investigación formal— Recurso de los interesados en el sentido del artículo 88CE, apartado 2— Determinación del objeto de recurso— Recurso que pretende salvaguardar los derechos procesales de los interesados— Motivos que pueden invocarse [Arts.88CE, ap.2, y 230CE, párr.4; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, arts.1, letrah), 4, ap.3, y 6, ap.1] (véase el apartado60)
2.Recurso de casación— Motivos— Apreciación de la ventaja económica conferida por una medida de ayuda de Estado— Motivo que supone una apreciación de los hechos que corresponde únicamente al Tribunal General y que, salvo en caso de desnaturalización, escapa al control del Tribunal de Justicia (Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58) (véase el apartado78)
3.Recurso de casación— Motivos— Motivo dirigido contra un fundamento a mayor abundamiento— Motivo inoperante— Desestimación (véase el apartado86)
4.Recurso de casación— Motivos— Motivación insuficiente— Motivación implícita del Tribunal General— Procedencia— Requisitos (Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.36 y 53, párr.1) (véase el apartado110)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 28 de marzo de 2012, Ryanair/Comisión (T‑123/09), en la que el Tribunal desestimó un recurso por el que se solicitaba la anulación parcial de la Decisión de la Comisión C(2008)6743, de 12 de noviembre de 2008, relativa al préstamo de 300millones de euros concedido por Italia a la compañía aérea Alitalia [Ayuda C26/08 (ex NN 31/08)] (DO 2009, L52, p.3), en la medida en que no ordena la recuperación de la ayuda de los sucesores de Alitalia, así como, por otra parte, la anulación de la Decisión de la Comisión C(2008)6745 final, de 12 de noviembre de 2008, por la que se declara que el procedimiento de venta de los activos de Alitalia, en el marco del procedimiento de administración extraordinaria que debía desembocar en la liquidación de la mencionada compañía aérea, no constituye una ayuda de Estado, siempre que las autoridades italianas respeten sus compromisos para garantizar que las transacciones se efectuarán a precio de mercado (Ayuda N 510/2008; DO C46, p.6). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar a Ryanair Ltd a cargar tanto con sus propias costas como con las de la Comisión Europea y las de Alitalia— Compagnia Aerea ItalianaSpA. |
3) |
| La República Italiana cargará con sus propias costas. |