Asunto C‑3/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑3/12

Fecha: 13-Jun-2013

Asunto C‑3/12

Syndicat OP 84

contra

Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer)

[Petición de decisión prejudicial
planteada por el Conseil d’État (Francia)]

«Agricultura— Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola— Concepto de “período de control”— Posibilidad de extensión, por parte de un Estado miembro, del período de control en caso de imposibilidad material de realizar el control durante el plazo previsto— Devolución de las ayudas percibidas— Sanciones»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)
de 13 de junio de2013

1.Agricultura— FEOGA— Concesión de ayudas y de primas— Obligación de los Estados miembros de organizar un sistema eficaz de controles administrativos y de controles sobre el terreno— Alcance

[Reglamento (CEE) nº4045/89 del Consejo, art.2]

2.Agricultura— FEOGA— Concesión de ayudas y de primas— Obligación de los Estados miembros de organizar un sistema eficaz de controles administrativos y de controles sobre el terreno— Período de control— Concepto – Período comprendido entre el 1 de julio de un año y el 30 de junio del año siguiente— Posibilidad de que un Estado miembro continúe sus operaciones de control después de la finalización de dicho período— Inclusión— Irregularidad del procedimiento— Inexistencia

[Reglamentos del Consejo (CEE) nº4045/89, art.2, ap.4, párr.1, y (CE, Euratom) nº2988/95, art.3]

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 20 a26)

2.El artículo 2, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento nº4045/89, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), sección Garantía, debe interpretarse en el sentido de que la Administración, en caso necesario, puede continuar sus operaciones de control, anunciadas durante el período de control comprendido entre el 1 de julio de un año y el 30 de junio del año siguiente, después de la finalización de dicho período sin incurrir en una irregularidad de procedimiento que pueda ser invocada por la empresa controlada contra la decisión adoptada en función de los resultados de dicho control.

Así pues, no cabe interpretar el artículo 2, apartado 4, del Reglamento nº4045/89 en el sentido de que confiere a las empresas de que se trata un derecho que les permite oponerse a controles diferentes o más amplios que los contemplados en esta disposición. Por lo demás, un derecho de esa índole, en la medida en que tuviera como consecuencia eventual impedir la recuperación de las ayudas obtenidas o utilizadas de modo irregular, pondría en peligro la protección de los intereses financieros de la Unión. En cualquier caso, los controles exigidos por el Reglamento nº4045/89 se aplican a empresas que se han adherido voluntariamente al régimen de ayudas establecido por el FEOGA, sección Garantía, y que, para poder recibir ayudas, han aceptado someterse a controles destinados a verificar que los recursos de la Unión se utilizan conforme a Derecho. Tales empresas no pueden impugnar la regularidad de un control de este tipo por la mera razón de que dicho control no haya respetado las reglas organizativas que regulan las relaciones entre los Estados miembros y la Comisión.

La posibilidad de que el beneficiario de una ayuda concedida en el marco del régimen de ayudas establecido por el FEOGA, sección Garantía, deba someterse a una operación de control después de la finalización del período fijado en el artículo 2, apartado 4, del Reglamento nº4045/89 no podrá considerarse una infracción del principio de seguridad jurídica mientras el plazo de prescripción todavía no haya expirado. El artículo 3 del Reglamento nº2988/95, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, fija este plazo, en principio, en cuatro años a partir de la infracción de una disposición del Derecho de la Unión correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto de la Unión.

(véanse los apartados 30 a 34 y elfallo)

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