Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 13 de junio de 2013— Comisión/Italia
(Asunto C‑345/12)
«Incumplimiento de Estado— Directiva 2002/91/CE— Eficiencia energética de los edificios— Artículos 7, apartados 1 y 2, 9, 10 y 15, apartado 1— Transposición incorrecta— No transposición en el plazo establecido— Directiva2010/31/UE— Artículo29»
1.Energía— Eficiencia energética de los edificios— Directiva2002/91/CE— Obligación de expedir un certificado relativo a la eficiencia energética en caso de venta o alquiler de un inmueble— Elaboración del certificado por un perito— Normativa nacional que establece excepciones no contempladas en la Directiva— Incumplimiento (Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2002/91/CE, arts.7, aps.1 y 2, 10 y 15, ap.1, y2010/31/UE, art.29) (véanse los apartados26 y 27 y elfallo)
2.Recurso por incumplimiento— Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia— Situación que debe considerarse— Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.258TFUE; Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2002/91/CE, arts.9 y 15, ap.1, y2010/31/UE, art.29) (véase el apartado28)
Objeto
Incumplimiento de Estado— No adopción, dentro del plazo establecido, de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a los artículos 7, apartados 1 y2, 10 y 15, apartado 1, de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L1, p.65), en relación con el artículo 29 de la Directiva2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L153, p.13). |
Fallo
1) |
| Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 7, apartados 1 y 2, 10 y 15, apartado 1, de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16dediciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, en relación con lo dispuesto en el artículo 29 de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, al no haber establecido la obligación de expedir un certificado relativo a la eficiencia energética en caso de venta o alquiler de un inmueble, con arreglo a los artículos 7 y 10 de la Directiva2002/91, y al no haber notificado a la Comisión Europea las medidas de transposición del artículo 9 de la Directiva2002/91. |
2) |
| Condenar en costas a la República Italiana. |