Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 20 de junio de 2013— Consiglio Nazionale degli Ingegneri
(Asunto C‑352/12)
«Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento— Contratos públicos— Directiva 2004/18/CE— Artículo 1, apartado 2, letrasa) y d)— Servicios— Actividades de apoyo relativas a la elaboración del plan de reconstrucción de determinadas partes del término municipal de un municipio dañadas por un terremoto— Contrato celebrado entre dos entidades públicas, una de las cuales es una universidad— Entidad pública que puede calificarse de operador económico— Circunstancias extraordinarias»
1.Aproximación de las legislaciones— Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios— Directiva 2004/18/CE— Contrato público— Concepto— Contrato a título oneroso— Inclusión— Requisitos (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.1, ap.2, y anexoIIA) (véanse los apartados 34 a39)
2.Aproximación de las legislaciones— Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios— Directiva 2004/18/CE— Normativa nacional que autoriza la celebración, sin procedimiento de licitación, de un contrato que establece la cooperación entre entidades públicas— Requisitos para su procedencia— Contrato celebrado entre dos entidades públicas, una de las cuales es una universidad— Falta de ejercicio por la otra parte contratante de dicha universidad de un control sobre esta última semejante al ejercido sobre sus propios servicios (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) (véanse los apartados41 y42)
3.Aproximación de las legislaciones— Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios— Directiva 2004/18/CE— Normativa nacional que autoriza la celebración, sin procedimiento de licitación, de un contrato que establece la cooperación entre entidades públicas— Requisitos para su procedencia— Contrato que garantiza la realización de una misión de servicio público común a dichas entidades, exclusivamente de interés público y que no coloca a un prestador privado en una situación privilegiada respecto de sus competidores— Comprobación que incumbe al juez nacional— Contrato celebrado en una situación extraordinaria— Situación que sólo puede tomarse en consideración si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo31, apartado1, letrac), de la Directiva2004/18/CE— Carga de la prueba que incumbe a la entidad adjudicadora (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) (véanse los apartados 43 a 55 y elfallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial— Tribunale Amministrativo Regionale per l’Abruzzo— Interpretación del artículo 1, apartado 2, letrasa) yd), de los artículos 2 y 28, y del anexoII, categorías 8 y 12, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L134, p.114)— Adjudicación del contrato al margen de los procedimientos de licitación previstos por la Directiva— Contrato celebrado entre dos administraciones públicas, en el cual el prestador de servicios es una Universidad y el carácter no retributivo de la contraprestación no es manifiesto— Prestación de servicios consistente en el estudio, el análisis y el proyecto de reconstrucción de los centros históricos de dos municipios destruidos por un seísmo— Procedimientos de adjudicación del contrato justificados por intereses públicos específicos vinculados al seísmo. |
Fallo
La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1177/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, se opone a una normativa nacional que permite la celebración, sin que se convoque una licitación, de un contrato por el que dos entidades públicas establezcan una cooperación entre ellas cuando—extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente— dicho contrato no tiene por objeto garantizar la realización de una misión de servicio público común a esas entidades, no se rige exclusivamente por consideraciones y exigencias propias de la consecución de objetivos de interés público o puede colocar a un prestador privado en una situación privilegiada respecto de sus competidores. El hecho de que el mencionado contrato se concluya en una situación extraordinaria sólo puede tomarse en consideración en la medida en que la entidad adjudicadora demuestre que concurren los requisitos de aplicación del artículo 31, apartado 1, letrac), de la citada Directiva.