Asunto C‑415/12
Bianca Brandes
contra
Land Niedersachsen
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Arbeitsgericht Nienburg)
«Política social— Directiva 2003/88/CE— Derecho a vacaciones anuales retribuidas— Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial— Trabajador a tiempo completo que no pudo disfrutar de su derecho a vacaciones anuales retribuidas durante el período de referencia— Paso de ese trabajador a un régimen de trabajo a tiempo parcial— Disposición nacional o práctica con arreglo a la cual el número de días de vacaciones anuales retribuidas anteriormente adquirido se reduce en proporción al número de días de trabajo por semana en el régimen de tiempo parcial»
Sumario— Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena)
de 13 de junio de2013
1.Política social— Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores— Ordenación del tiempo de trabajo— Derecho a vacaciones anuales retribuidas— Principio del Derecho social de la Unión de especial importancia
(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.31, ap.2; Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7)
2.Política social— Acuerdo marco de laCES, la UNICE y elCEEP sobre el trabajo a tiempo parcial— Directiva 97/81/CE— Ordenación del tiempo de trabajo— Directiva2003/88/CE— Derecho a vacaciones anuales retribuidas— Normativa o práctica nacional que establece, al modificarse la jornada de trabajo de tiempo completo a tiempo parcial, una disminución del derecho a las vacaciones anuales retribuidas que el trabajador ha adquirido durante el período de trabajo a tiempo completo— Cálculo ex post del derecho a vacaciones anuales retribuidas según el principio pro rata temporis— Improcedencia
(Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1; Directiva 97/81/CE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 98/23/CE del Consejo, anexo, cláusula 4, ap.2)
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 27 y29)
2.El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y la cláusula 4, número 2, del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, que figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, elCEEP y laCES, en su versión modificada por la Directiva 98/23/CE, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a unas disposiciones o a una práctica nacionales, con arreglo a las cuales el número de días de vacaciones anuales retribuidas que un trabajador empleado a tiempo completo no pudo disfrutar durante el período de referencia sufre una reducción por haber pasado ese trabajador a un régimen de trabajo a tiempo parcial, reducción que es proporcional a la diferencia existente entre el número de días de trabajo a la semana efectuados por ese trabajador antes y después de su paso al régimen de tiempo parcial.
En efecto, al modificarse la jornada de trabajo de tiempo completo a tiempo parcial, el principio de pro rata temporis enunciado en la cláusula 4, número 2, del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial no puede aplicarse ex post a un derecho de vacaciones anuales adquirido por un período de trabajo a jornada completa, al no concurrir ninguna razón objetiva que pueda justificar esa pérdida.
(véanse los apartados 31 a 36 y 42 y elfallo)