(Asunto C‑468/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑468/12

Fecha: 20-Jun-2013





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 20 de junio de2013—
Ciesse

(Asunto C‑468/12)

«Procedimiento prejudicial— Reglamento de procedimiento— Artículos 53, apartado 2, 93, letraa), y99— Directiva 2008/7/CE— Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales— Artículo 5, apartado 1, letrac)— Ámbito de aplicación— Derecho anual pagado a las cámaras de comercio, industria, artesanía y agricultura locales»

1.Disposiciones fiscales— Armonización de las legislaciones— Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales— Operaciones no sujetas a la fiscalidad indirecta— Derecho anual adeudado por toda empresa debido a su inscripción en el Registro de Empresas— Procedencia [Directiva 2008/7/CE del Consejo, art.5, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 18, 19 y 23 a 26 y elfallo)

2.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Cuestiones planteadas sin precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo— Cuestiones planteadas en un contexto en el que no cabe una respuesta útil— Inadmisibilidad manifiesta [Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.53, ap.2, y 93, letraa)] (véanse los apartados29 a33)

Objeto

Petición de decisión prejudicial— Tribunale Ordinario di Cosenza— Interpretación del artículo 5 de la Directiva 2008/7/CE del Consejo, de 12defebrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO L46, p.11)— Imposición de un derecho anual a causa de la inscripción en el registro de sociedades que llevan las cámaras de comercio locales— Importe del derecho anual determinado de forma más favorable para las empresas individuales, las sociedades agrícolas («societásemplici») y las sociedades de abogados que para las demás sociedades de capital.

Fallo

El artículo 5, apartado 1, letrac), de la Directiva 2008/7/CE del Consejo, de 12defebrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la percepción de un derecho anual, como el controvertido en el asunto principal, pagado a las cámaras de comercio, industria, artesanía y agricultura por toda empresa inscrita o mencionada en el registro llevado por éstas y calculado, en principio, en función de su volumen de negocios, pero fijado a tanto alzado para determinados tipos de empresas y, en particular, para las empresas poseídas o gestionadas de forma individual por personas físicas.

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