Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de junio de 2013— Comisión/Francia
(Asunto C‑485/11)
«Incumplimiento de Estado— Redes y Servicios de comunicaciones electrónicas— Directiva 2002/20/CE— Artículo12— Tasas administrativas aplicables a las empresas titulares de autorizaciones generales— Normativa nacional— Operadores de telecomunicaciones electrónicas— Obligación de pago de un impuesto adicional»
Aproximación de las legislaciones— Sector de las telecomunicaciones— Redes y servicios de comunicaciones electrónicas— Autorización— Directiva2002/20/CE— Artículo12— Alcance— Ámbito de aplicación— Impuesto cuyo hecho imponible guarda relación con el procedimiento de autorización general o con la concesión de un derecho de utilización de radiofrecuencias o de números— Inclusión— Impuesto cuyo hecho imponible guarda relación con la actividad del operador consistente en prestar servicios de comunicaciones electrónicas a los usuarios finales en el Estado miembro de que se trate— Exclusión (Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.12) (véanse los apartados 26 y 29 a31)
Objeto
Incumplimiento de Estado— Infracción del artículo 12 de la Directiva2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (DO L108, p.21)— Tasas y cánones aplicables a las empresas titulares de autorizaciones generales— Compatibilidad de una normativa nacional que establece un impuesto adicional al que están sujetos los operadores de telecomunicaciones electrónicas. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a la Comisión Europea. |
3) |
| El Reino de España y Hungría cargarán con sus propias costas. |