(Asunto C‑485/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑485/11

Fecha: 27-Jun-2013





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de junio de 2013— Comisión/Francia

(Asunto C‑485/11)

«Incumplimiento de Estado— Redes y Servicios de comunicaciones electrónicas— Directiva 2002/20/CE— Artículo12— Tasas administrativas aplicables a las empresas titulares de autorizaciones generales— Normativa nacional— Operadores de telecomunicaciones electrónicas— Obligación de pago de un impuesto adicional»

Aproximación de las legislaciones— Sector de las telecomunicaciones— Redes y servicios de comunicaciones electrónicas— Autorización— Directiva2002/20/CE— Artículo12— Alcance— Ámbito de aplicación— Impuesto cuyo hecho imponible guarda relación con el procedimiento de autorización general o con la concesión de un derecho de utilización de radiofrecuencias o de números— Inclusión— Impuesto cuyo hecho imponible guarda relación con la actividad del operador consistente en prestar servicios de comunicaciones electrónicas a los usuarios finales en el Estado miembro de que se trate— Exclusión (Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.12) (véanse los apartados 26 y 29 a31)

Objeto

Incumplimiento de Estado— Infracción del artículo 12 de la Directiva2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (DO L108, p.21)— Tasas y cánones aplicables a las empresas titulares de autorizaciones generales— Compatibilidad de una normativa nacional que establece un impuesto adicional al que están sujetos los operadores de telecomunicaciones electrónicas.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.

3)

El Reino de España y Hungría cargarán con sus propias costas.

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