Asunto C‑536/11
Bundeswettbewerbsbehörde
contra
Donau Chemie AG y otros
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Oberlandesgericht Wien)
«Competencia— Acceso al expediente— Procedimiento judicial relativo a multas que sancionan una infracción del artículo 101TFUE— Empresas terceras que desean ejercitar una acción por daños y perjuicios— Normativa nacional que supedita el acceso al expediente al consentimiento de todas las partes en el procedimiento— Principio de efectividad»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 6 de junio de 2013
1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Competencia del órgano jurisdiccional nacional— Necesidad de una cuestión prejudicial y pertinencia de las cuestiones planteadas— Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional
(Art.267TFUE)
2.Prácticas colusorias— Prohibición— Efecto directo— Derecho de los particulares a solicitar indemnización por el perjuicio sufrido— Condiciones de ejercicio— Aplicación del Derecho nacional— Requisitos— Observancia del principio de equivalencia de las condiciones de ejercicio de un derecho conferido por el Derecho de la Unión y de las de un derecho conferido por el ordenamiento jurídico nacional— Observancia del principio de efectividad del Derecho de la Unión
(Art.101TFUE, ap.1)
3.Prácticas colusorias— Perjuicio para la competencia— Acceso por un perjudicado por una práctica colusoria que pretende obtener indemnización a los documentos que figuran en el expediente relativo a un procedimiento nacional de aplicación del artículo 101TFUE— Aplicación del Derecho nacional— Requisitos— Observancia del principio de efectividad— Obligación de ponderar los intereses existentes
[Art.101TFUE, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo]
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 15 y 16)
2.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 20 a 27)
3.El Derecho de la Unión, en concreto el principio de efectividad, se opone a una disposición de Derecho nacional en virtud de la cual el acceso a los documentos que figuran en el expediente relativo a un procedimiento nacional de aplicación del artículo 101TFUE, incluido el acceso a los documentos comunicados en un programa de clemencia, de terceros que no son parte en dicho procedimiento que se proponen interponer recursos por daños y perjuicios contra partícipes en una práctica colusoria se supedita únicamente al consentimiento de todas las partes en dicho procedimiento, sin que los órganos jurisdiccionales nacionales tengan posibilidad alguna de ponderar los intereses en conflicto.
En efecto, en el ejercicio de su competencia para determinar y aplicar las normas nacionales relativas al derecho de las personas que se consideren perjudicadas por un cártel de acceder a los documentos relativos a los procedimientos nacionales referentes a dicho cártel, es necesario que los órganos jurisdiccionales nacionales puedan ponderar caso por caso el interés del solicitante en obtener el acceso a esos documentos para preparar su recurso de indemnización, teniendo en cuenta, en concreto, las demás alternativas de las que pudiera disponer y las consecuencias realmente perjudiciales a las que puede dar lugar tal acceso con respecto a intereses públicos o intereses legítimos de otras personas, incluido el interés público relativo a la eficacia de los programas de clemencia.
(véanse los apartados 30, 34, 44 a 46 y 49 y elfallo)