Asunto C‑575/11
Eleftherios-Themistoklis Nasiopoulos
contra
Ypourgos Ygeias kai Pronoias
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Symvoulio tis Epikrateias)
«Reconocimiento de diplomas y títulos— Directiva 2005/36/CE— Profesión de fisioterapeuta— Reconocimiento parcial y limitado de las cualificaciones profesionales— Artículo 49TFUE»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 27 de junio de2013
Libre circulación de personas— Libertad de establecimiento— Trabajadores— Reconocimiento de diplomas y títulos— Normativa nacional que excluye el acceso parcial a una profesión regulada en el Estado miembro de acogida— Restricción— Justificación— Objetivos de protección de la salud pública y de los consumidores— Consideración de la amplitud de las diferencias entre los campos de actividad
(Art.49TFUE; Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.4, ap.2, y 14, ap.1)
El artículo 49TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una legislación nacional que excluye el acceso parcial a la profesión de fisioterapeuta, regulada en el Estado miembro de acogida, a un nacional de ese mismo Estado que haya obtenido en otro Estado miembro un título, como el de masajista-especialista sanitario en hidroterapia, que le autoriza a ejercer, en ese segundo Estado miembro, una parte de las actividades que abarca la profesión de fisioterapeuta, cuando las diferencias entre los campos de actividad son tan grandes que sería preciso, en realidad, seguir una formación completa para poder acceder a la profesión de fisioterapeuta.
En efecto, tal normativa puede obstaculizar o hacer menos atractivo el ejercicio de la libertad de establecimiento y sólo puede estar justificada si responde a razones imperiosas de interés general. A este respecto, por una parte, aun cuando la profesión de fisioterapeuta y, por tanto, la de masajista de cualquier tipo, no está incluida en el sector de las profesiones médicas propiamente dichas sino en el ámbito paramédico, este ámbito, que abarca una amplia gama de actividades de naturaleza heterogénea, no puede eludir por definición el sistema de reconocimiento mutuo de profesiones reguladas, como establece el Derecho de la Unión. Por otra parte, el destinatario de los servicios prestados por un masajista-especialista sanitario en hidroterapia disfruta de facto de la especial vigilancia que se exige en relación con la protección de la salud. Por ello, la exclusión de acceder, incluso parcialmente, a la profesión de fisioterapeuta va más allá no sólo de lo necesario para alcanzar el objetivo de la protección de los consumidores sino también de lo exigido a nivel de la protección de la salud en los casos en que, en el Estado miembro de origen y en el de acogida, el grado de similitud entre las dos profesiones es tal que pueden calificarse de «comparables» y, por tanto, la «misma profesión», a efectos del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2005/36, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. En tales casos, las lagunas de que adolece la formación del solicitante en relación con la formación que se exige en el Estado miembro de acogida pueden colmarse mediante la aplicación de las medidas compensatorias previstas en el artículo 14, apartado 1, de la Directiva2005/36, garantizando de este modo una completa integración del interesado en el sistema profesional del Estado miembro de acogida.
En cambio, en casos no cubiertos por la Directiva 2005/36, cuando las diferencias entre los campos de actividad son tan grandes que, en realidad, el solicitante debería seguir una formación completa para poder ejercer, en otro Estado miembro, las actividades para las que está cualificado, tal exigencia constituye un factor que, desde un punto de vista objetivo, puede disuadir al interesado de ejercer dichas actividades en el Estado miembro de acogida.
(véanse los apartados 28 a 33 y 35 y elfallo)