Asunto C‑635/11
Comisión Europea
contra
Reino de los Países Bajos
«Incumplimiento de Estado— Directiva 2005/56/CE— Fusiones transfronterizas de sociedades de capital— Artículo 16, apartado 2, letrasa) yb)— Sociedad resultante de una fusión transfronteriza— Trabajadores empleados en el Estado miembro del domicilio de la sociedad o en otros Estados miembros— Derecho de participación— Inexistencia de identidad de derechos»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava)
de 20 de junio de2013
Libre circulación de personas— Libertad de establecimiento— Sociedades— Directiva 2005/56/CE— Fusiones transfronterizas de sociedades de capital— Sociedad resultante de una fusión transfronteriza — Trabajadores empleados en el Estado miembro del domicilio de la sociedad o en otros Estados miembros— Derechos de participación— Inexistencia de identidad de derechos— Incumplimiento
[Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.16, ap.2, letrasa) yb)]
Incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 16, apartado2, letrab), de la Directiva 2005/56, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital, un Estado miembro que no adopta todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para que los trabajadores de los establecimientos de una sociedad situados en otros Estados miembros distintos de aquel en que la sociedad resultante de una fusión transfronteriza tiene su domicilio social gocen de derechos de participación idénticos a los de los trabajadores empleados en el Estado miembro del domicilio de dicha sociedad.
En efecto, teniendo en cuenta la voluntad del legislador de la Unión de proteger el derecho de participación de los trabajadores tanto en las situaciones reguladas por las normas relativas a la Sociedad Europea como en aquellas que se rigen por el Derecho nacional, también según las normas mencionadas en último lugar, no sólo debe mantenerse la participación de los trabajadores en las sociedades afectadas por la fusión, con arreglo al artículo 16, apartado 2, letraa), de la Directiva 2005/56, sino que también, con arreglo al artículo 16, apartado2, letrab), de esta Directiva, deben ampliarse los derechos de que gozan los trabajadores empleados en el Estado miembro donde se halla el domicilio de la sociedad resultante de la fusión a los demás trabajadores afectados por la fusión y empleados en otros Estados miembros.
(véanse los apartados 43 y 50 y elfallo)