Asunto C‑93/12
ET Agrokonsulting-04-Velko Stoyanov
contra
Izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie»—
Razplashtatelna agentsia
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Administrativen sad Sofia-grad)
«Agricultura— Autonomía procesal de los Estados miembros— Política agrícola común— Ayudas— Examen de litigios contencioso-administrativos— Determinación del órgano jurisdiccional competente— Criterio nacional— Tribunal de lo contencioso-administrativo en cuya demarcación radica la autoridad que ha adoptado el acto impugnado— Principio de equivalencia— Principio de efectividad— Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 27 de junio de2013
1.Derecho de la Unión— Efecto directo— Derechos individuales— Tutela por los órganos jurisdiccionales nacionales— Recursos judiciales— Principio de autonomía procesal— Determinación tanto de los órganos judiciales competentes para conocer de los recursos basados en el Derecho comunitario como del régimen procesal del recurso— Límites— Respeto de los principios de equivalencia y de efectividad— Comprobación por el órgano jurisdiccional nacional
2.Derecho de la Unión— Efecto directo— Derechos individuales— Tutela por los órganos jurisdiccionales nacionales— Recursos judiciales— Principio de autonomía procesal— Determinación tanto de los órganos judiciales competentes para conocer de los recursos basados en el Derecho comunitario como del régimen procesal del recurso— Regla de competencia judicial nacional que atribuye a un solo órgano judicial todo el contencioso relativo a las resoluciones de una autoridad nacional encargada del pago de ayudas agrícolas en virtud de la política agrícola común de la Unión Europea— Procedencia— Requisitos
(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47)
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 35 a 39, 42, 43 y48)
2.El Derecho de la Unión —y, en particular, los principios de equivalencia y de efectividad y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— no se opone a una regla de competencia judicial nacional que tiene como consecuencia atribuir a un solo órgano judicial todo el contencioso relativo a las resoluciones de una autoridad nacional encargada del pago de ayudas agrícolas en virtud de la política agrícola común de la Unión Europea, siempre que los recursos destinados a salvaguardar los derechos que el Derecho de la Unión confiere a los justiciables no sean ejercidos en condiciones menos favorables que las previstas para los recursos destinados a proteger los derechos que confieran eventuales regímenes de ayuda a los agricultores establecidos por el Derecho interno, y siempre que una regla de competencia de este tipo no cause a los justiciables inconvenientes procesales, concretamente en lo que respecta a la duración del procedimiento, que puedan hacer excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que confiere el Derecho de la Unión, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
(véanse el apartado 61 y elfallo)