Asunto F‑115/10
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑115/10

Fecha: 18-Jun-2013

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Juez único)

de 18 de junio de 2013

Asunto F‑115/10

Jacques Biwer

contra

Comisión Europea

«Función pública— Retribución— Complementos familiares— Asignación por escolaridad— Requisitos para su concesión— Deducción de un complemento del mismo tipo percibido de otras fuentes— Recurso manifiestamente infundado»

Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, por el que el Sr.Biwer y otros cinco funcionarios cuyos nombres figuran en anexo solicitan, por un lado, la anulación de la decisión de la Comisión Europea, no comunicada a los demandantes, por la que se consideran determinadas ayudas económicas de un Estado miembro concedidas a los estudiantes de enseñanza superior como prestaciones de la misma naturaleza que los complementos familiares estatutarios y se deducen dichas ayudas de la asignación estatutaria por escolaridad concedida a los funcionarios progenitores de esos estudiantes y, por otro lado, la anulación de las nóminas calculadas sobre la base de esa decisión a partir del mes de enero de2010.

Resultado:Se desestima el recurso presentado por el Sr.Biwer y los otros cinco demandantes cuyos nombres figuran en el anexo por carecer manifiestamente de todo fundamento en Derecho. El Sr.Biwer y los otros cinco demandantes cuyos nombres figuran en el anexo cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

Sumario

Funcionarios— Retribución— Complementos familiares— Asignación por escolaridad— Requisitos de aplicación de la regla de no acumulación establecida en el artículo 67, apartado 2, del Estatuto en caso de complementos del mismo tipo percibidos de otras fuentes— Aplicación a la prestación económica luxemburguesa destinada a los estudiantes— Procedencia

[Estatuto de los Funcionarios, art.67, aps.1, letrac), y2]

Únicamente son complementos «del mismo tipo», a efectos de la regla de no acumulación prevista en el artículo 67, apartado 2, del Estatuto, en materia de complementos familiares, las prestaciones que sean comparables y persigan el mismo objetivo. El criterio determinante en la calificación de complementos del mismo tipo es el objetivo de las prestaciones de que se trate.

A este respecto, la asignación por escolaridad contemplada en el artículo 67, apartado 1, letrac), del Estatuto y la prestación económica luxemburguesa concedida en forma de becas y préstamos, cuya finalidad es proporcionar a los estudiantes una ayuda financiera que les permita subvenir a los gastos de sus estudios así como a su sustento mientras duren éstos, tienen objetivos similares en el sentido de que pretenden contribuir a los gastos de escolaridad del hijo a cargo del funcionario.

No invalida esta conclusión el hecho de que los beneficiarios de ambas prestaciones no coincidan. En efecto, el hecho de que la asignación estatutaria se atribuya a un funcionario mientras que la prestación nacional se perciba por el hijo o formalmente se atribuya a este último no es determinante para apreciar si tales prestaciones son del mismo tipo en el sentido del artículo 67, apartado 2, del Estatuto.

(véanse los apartados 42 y43)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 13 de octubre de 1977, Gelders-Deboeck/Comisión, 106/76, apartado 16; 13 de octubre de 1977, Emer-van den Branden/Comisión, 14/77, apartado 15; 18 de diciembre de 2007, Weiβenfels/Parlamento, C‑135/06P, apartado89

Tribunal de Primera Instancia: 10 de mayo de 1990, Sens/Comisión, T‑117/89, apartado 14; 11 de junio de 1996, Pavan/Parlamento, T‑147/95, apartado41

Tribunal de la Función Pública: 13 de febrero de 2007, Guarneri/Comisión, F‑62/06, apartados 39 y 42; 5 de junio de 2012, Giannakouris/Comisión, F‑83/10, apartado 37; 5 de junio de 2012, Chatzidoukakis/Comisión, F‑84/10, apartado37

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