Asunto F‑143/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑143/11

Fecha: 18-Jun-2013

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Juez único)

de 18 de junio de 2013

Asunto F‑143/11

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Función pública— Desestimación por la AFPN de una solicitud de reembolso de las costas causadas en el procedimiento— Recurso de anulación que tiene el mismo objeto que una solicitud de tasación de costas— Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto:Recurso interpuesto al amparo del artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, en el que el Sr.Marcuccio solicita principalmente que se anule la decisión de la Comisión Europea por la que ésta desestimó su solicitud de 16 de agosto de 2011 y que se condene a la Comisión a abonarle una cantidad de 3316,31euros, incrementada con intereses de demora y con multas coercitivas, en concepto de reembolso de una parte de las costas causadas al demandante en el procedimiento del asunto en que se dictó la sentencia del Tribunal de 15 de febrero de 2011, Marcuccio/Comisión (F‑81/09, objeto de un recurso de casación ante el Tribunal General en el asunto T‑238/11P).

Resultado:Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. Se condena al Sr.Marcuccio a cargar con sus propias costas y, además, con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea.

Sumario

1.Procedimiento judicial— Decisión adoptada por medio de auto motivado— Requisitos— Recurso manifiestamente inadmisible o manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno— Alcance

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art.76)

2.Procedimiento judicial— Costas— Tasación— Interposición de un recurso que tiene el mismo objeto que una solicitud de tasación de costas— Inadmisibilidad

(Art.270TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art.92, ap.1; Estatuto de los Funcionarios, art.91)

1.Con arreglo al artículo 76 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, cuando el recurso sea, en todo o en parte, manifiestamente inadmisible o manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno, el Tribunal de la Función Pública podrá resolver mediante auto motivado sin continuar el procedimiento.

A este respecto, cuando, tras leer los autos de un asunto, la formación del Tribunal que conoce del mismo, estimándose suficientemente informada por los documentos que obran en autos, se halla totalmente convencida de la inadmisibilidad manifiesta de la demanda y considera, además, que la celebración de una vista no permitiría obtener ningún dato nuevo al respecto, la desestimación de la demanda mediante auto motivado, en base al artículo 76 del Reglamento de Procedimiento, no sólo contribuye a la economía procesal, sino que ahorra igualmente a las partes los gastos derivados de la celebración de una vista.

(véanse los apartados 16 y17)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 25 de abril de 2012, Oprea/Comisión, F‑108/11, apartado 12, y la jurisprudencia citada

2.El Derecho de la Función Pública de la Unión Europea establece un procedimiento específico de tasación de costas cuando las partes discrepan sobre el importe y la naturaleza de las costas recuperables, a raíz de una resolución con la que el Tribunal de la Función Pública ha puesto fin a un litigio y se ha pronunciado sobre las costas. Así, con arreglo al artículo 92, apartado 1, de su Reglamento de Procedimiento, si hubiere discrepancia sobre el importe y la naturaleza de las costas recuperables, el Tribunal de la Función Pública decidirá mediante auto motivado a instancia de una de las partes, oídas las observaciones de la otra parte.

Por lo demás, el procedimiento específico establecido en ese artículo 92, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, destinado a la tasación de las costas, excluye la reclamación de los mismos importes, o de importes abonados con el mismo motivo, mediante una acción incoada al amparo de los artículos 90 y 91 del Estatuto. Así pues, procede declarar la inadmisibilidad de un recurso de anulación, basado en el artículo 270TFUE y en el artículo 91 del Estatuto, que tenga en realidad el mismo objeto que una solicitud de tasación de costas. Este es el caso de un recurso en el que se solicita la anulación de una decisión desestimatoria de la solicitud en la que el demandante pedía a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos el reembolso de cierta cantidad en concepto de costas causadas en el procedimiento.

(véanse los apartados 19, 20 y22)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 16 de julio de 2009, Comisión/Schneider Electric, C‑440/07P

Tribunal de Primera Instancia: 11 de julio de 2007, Schneider Electric/Comisión, T‑351/03, apartado297

Tribunal de la Función Pública: 10 de noviembre de 2009, Marcuccio/Comisión, F‑70/07, apartado 17; 20 de junio de 2011, Marcuccio/Comisión, F‑67/10, apartado 21, recurrida en casación ante el Tribunal General en el asunto T‑475/11P

Vista, DOCUMENTO COMPLETO