Asunto T‑213/12
Elitaliana SpA
contra
Eulex Kosovo
«Recurso de anulación— Contratos públicos de servicios— Procedimiento de licitación— Apoyo en helicóptero a la misión Eulex Kosovo— Desestimación de la oferta de un licitador— Falta de legitimación pasiva— Inadmisibilidad»
Sumario— Auto del Tribunal General (Sala Séptima)
de 4 de junio de2013
1.Recurso de anulación— Legitimación pasiva— Misión de Política de Seguridad y Defensa de la Unión no dotada de personalidad jurídica— Falta de la condición de órgano u organismo de la Unión— Actos adoptados por el jefe de dicha misión en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios— Imputabilidad a la Comisión— Inadmisibilidad del recurso
[Art.263TFUE, párr.1; Reglamento (CE) nº1605/2002 del Consejo, art.54, ap.2, letrad)]
2.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Identificación de la parte demandada— Designación como parte demandada, sin error por parte de la demandante, de una persona distinta del autor del acto impugnado— Inadmisibilidad— Límites— Elementos que permiten identificar sin ambigüedad a la parte demandada y legitimación pasiva de la parte demandada— Inexistencia— Obligación de identificación de la parte demandada por el Tribunal General— Inexistencia
[Art.263TFUE, párr.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.44, ap.1, letrab)]
3.Procedimiento judicial— Plazo para recurrir— Caducidad de la acción— Error excusable— Concepto
(Art.263TFUE, párr.1)
4.Recurso de indemnización— Pretensiones estrechamente relacionadas con las de un recurso de anulación declarado inadmisible— Inadmisibilidad del recurso de indemnización
(Arts.263TFUE, párr.1, y 340TFUE)
1.Una misión establecida mediante una acción común del Consejo en el marco de la Política de Seguridad y Defensa de la Unión, que no tiene personalidad jurídica y respecto de la cual no está previsto que pueda ser parte en un procedimiento ante los órganos jurisdiccionales de la Unión, no constituye más que una mera acción y no puede considerarse que sea un órgano o un organismo de la Unión en el sentido del artículo 263TFUE, párrafo primero.
Por otra parte, los actos adoptados en virtud de facultades delegadas se imputan normalmente a la institución delegante, a la que corresponde defender ante los tribunales el acto de que se trate. Dado que, por una parte, la Comisión delegó determinadas funciones de ejecución del presupuesto de una misión de Política de Seguridad y Defensa de la Unión en el jefe de ésta, como establece el artículo 54, apartado 2, letrad), del Reglamento nº1605/2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, en su versión modificada, y que, por otra parte, el citado jefe de misión sólo puede celebrar acuerdos técnicos en relación con el suministro de equipos, servicios y locales con sujeción a la aprobación de la Comisión, los actos adoptados por el jefe de dicha misión en el marco de un procedimiento de licitación de un contrato de servicios son imputables a la Comisión, que tiene legitimación pasiva, con arreglo al artículo 263TFUE, párrafo primero. Por consiguiente, esos actos pueden ser objeto de control judicial conforme a las exigencias del principio general de que es preciso que cualquier acto adoptado por una institución, un órgano o un organismo de la Unión destinado a producir efectos jurídicos frente a terceros pueda ser objeto de control judicial.
(véanse los apartados 26 y 31 a35)
2.La designación en el escrito de demanda, por error, de una parte demandada distinta del autor del acto impugnado no lleva aparejada la inadmisibilidad del recurso si éste contiene elementos que permitan identificar sin ambigüedad a la parte frente a la que se interpone, como la designación del acto impugnado y de su autor. Únicamente en ese caso procede considerar que la parte demandada es el autor del acto impugnado, a pesar que de no aparezca mencionado en la parte introductoria del recurso. Además, no incumbe al Tribunal identificar a la parte frente a la que debería interponerse el recurso para reunir los requisitos del artículo 44, apartado 1, letrab), del Reglamento de Procedimiento.
(véanse los apartados 38 y39)
3.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 40 y42)
4.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado45)