Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 18 de junio de 2013— Otero González/OAMI— Apli-Agipa (AGIPA)
(Asunto T‑219/11)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de la marca comunitaria denominativa AGIPA— Marca nacional denominativa anterior AGIPA— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Comparación de los productos— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 20 a22)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas denominativas AGIPA [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 24 y 29 a31)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado25)
4.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Orden conminatoria dirigida a la Oficina— Exclusión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65, ap.6] (véase el apartado33)
Objeto
Recurso promovido contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 14 de enero de 2011 (asunto R556/2010‑2) relativa a un procedimiento de oposición sustanciado entre el Sr.José Luis Otero González y Apli-AgipaSAS. |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 14 de enero de 2011 (asunto R556/2010‑2) relativa a un procedimiento de oposición sustanciado entre el Sr.José Luis Otero González y Apli-Agipa SAS, en la medida en que dicha resolución desestima el recurso del Sr.Otero González y concede a Apli-Agipa el registro de la marca comunitaria denominativa AGIPA para «fotografías; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; pinceles; artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés», incluidos en la clase 16 a los efectos de lo dispuesto en el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada. |
2) |
| Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
| Condenar a la OAMI a cargar con sus propias costas y con las del Sr.Otero González. |
4) |
| Apli-Agipa cargará con sus propias costas. |