(Asunto T‑367/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑367/12

Fecha: 27-Jun-2013





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 27 de junio de 2013— MOL/OAMI— Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (MOL BlueCard)

(Asunto T‑367/12)

«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea— Marca denominativa MOL Blue Card— Marcas comunitarias denominativas anteriores BLUE, BLUE BBVA y TARJETA BLUE BBVA— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Orden conminatoria dirigida a la Oficina— Exclusión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65, ap.6] (véase el apartado15)

2.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Exposición sumaria de los motivos invocados— Motivos jurídicos no expuestos en el escrito de interposición del recurso— Remisión global a otros escritos adjuntos a la demanda— Inadmisibilidad (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.44, ap.1) (véanse los apartados 16 y17)

3.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Nuevo examen de los hechos a la luz de pruebas presentadas por primera vez ante él— Exclusión [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.135, ap.4; Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65] (véase el apartado22)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 28 y29)

5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca denominativa MOL Blue Card y marcas denominativas BLUE, BLUE BBVA y TARJETA BLUE BBVA [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 31 y62)

6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado35)

7.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 38, 39 y57)

8.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo] (véase el apartado52)

9.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Legalidad— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de no discriminación— Irrelevancia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo] (véanse los apartados 53 y54)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 30 de mayo de 2012 (asunto R2532/2011‑2) relativa a un procedimiento de oposición entre Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y MOL Magyar Olaj-ésGázipariNyrt.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a MOL Magyar Olaj-és GázipariNyrt.

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