Asunto C‑100/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑100/12

Fecha: 04-Jul-2013

Asunto C‑100/12

Fastweb SpA

contra

Azienda Sanitaria Locale di Alessandria

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Tribunale amministrativo regionale per il Piemonte)

«Contratos públicos— Directiva 89/665/CEE— Recurso en materia de contratación pública— Recurso interpuesto contra una decisión de adjudicación de un contrato por un licitador cuya oferta fue rechazada— Recurso basado en que supuestamente la oferta seleccionada no se ajusta a las especificaciones técnicas del contrato— Recurso incidental del adjudicatario basado en que la oferta presentada por el licitador que interpuso el recurso principal no respetaba determinadas especificaciones técnicas del contrato— Ofertas que no se ajustan ni una ni otra a las especificaciones técnicas del contrato— Jurisprudencia nacional que exige que se examine previamente el recurso incidental y, si éste es fundado, que se declare la inadmisibilidad del recurso principal, sin examinar el fondo— Compatibilidad con el Derecho de la Unión»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima)
de 4 de julio de 2013

1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Identificación de los elementos de Derecho de la Unión pertinentes

2.Aproximación de las legislaciones— Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios— Directivas 89/665/CEE y 2004/18/CE— Ámbito de aplicación— Litigio que no se refiere a un contrato público comprendido en una excepción prevista en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665/CEE— Contrato que alcanza el umbral de aplicación de la Directiva 2004/18/CE— Inclusión— Procedimiento en el que participan sólo empresas nacionales— Irrelevancia— Inexistencia de un requisito relativo a la nacionalidad o al lugar de establecimiento de los licitadores

(Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; Directiva 89/665/CEE del Consejo, art.1, ap.1)

3.Aproximación de las legislaciones— Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras— Directiva 89/665/CEE— Obligación de los Estados miembros de establecer un procedimiento de recurso— Licitador que ha presentado una oferta que no puede ser tenida en cuenta— Acceso a los procedimientos de recurso denegado por falta de un perjuicio real o potencial— Improcedencia

(Directiva 89/665/CEE del Consejo, art.1, aps.1 y3)

4.Aproximación de las legislaciones— Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras— Directiva 89/665/CEE— Recurso interpuesto contra une decisión de adjudicación de un contrato por un licitador cuya oferta fue rechazada— Excepción de inadmisibilidad planteada en el marco de un recurso incidental por el adjudicatario que obtuvo el contrato basada en la falta de legitimación del licitador que interpuso el recurso— Supuesta falta de adecuación de la oferta seleccionada a las especificaciones técnicas definidas en el pliego de condiciones— Posibilidad de que se declare la inadmisibilidad del recurso como consecuencia del examen de la excepción de inadmisibilidad sin pronunciarse acerca de si las ofertas de ambas partes se ajustan a dichas especificaciones— Improcedencia

(Directiva 89/665/CEE del Consejo, art.1, ap.1)

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 22)

2.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 23)

3.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 26 y 29)

4.El artículo 1, apartado 3, de la Directiva 89/665, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2007/66, debe interpretarse en el sentido de que, si en el marco de un procedimiento de recurso el adjudicatario que obtuvo el contrato y que ha interpuesto un recurso incidental plantea una excepción de inadmisibilidad basada en la falta de legitimación del licitador que interpuso aquel recurso debido a que la oferta presentada por éste debería haber sido rechazada por la entidad adjudicadora por no ajustarse a las especificaciones técnicas definidas en el pliego de condiciones, la citada disposición se opone a que se declare la inadmisibilidad de dicho recurso como consecuencia del examen previo de esa excepción de inadmisibilidad sin pronunciarse acerca de si cumplen las especificaciones técnicas tanto la oferta del adjudicatario que obtuvo el contrato como la del licitador que interpuso el recurso principal.

(véanse el apartado 34 y el fallo)

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