Asunto C‑233/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑233/12

Fecha: 04-Jul-2013

Asunto C‑233/12

Simone Gardella

contra

Istituto nazionale della previdenza sociale(INPS)

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Tribunale di La Spezia)

«Transferencia de los derechos a pensión adquiridos en un Estado miembro— Artículos 45TFUE y 48TFUE— Normativa nacional que no prevé el derecho a transferir a una organización internacional que tenga su sede en otro Estado miembro el capital correspondiente a las cotizaciones por la contingencia de jubilación abonadas a un organismo de seguridad social nacional— Normadetotalización»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 4 de julio de2013

1.Libre circulación de personas— Trabajadores— Concepto— Nacional de un Estado miembro que trabaja en una organización internacional— Inclusión

(Art.45TFUE)

2.Seguridad social— Trabajadores migrantes— Seguro de vejez y muerte— Nacional de un Estado miembro que trabaja en una organización internacional— Derechos a pensión adquiridos antes de la incorporación al servicio de la organización internacional— Transferencia al régimen de la organización internacional— Normativa nacional que no permite la transferencia— Procedencia— Requisito— Totalización de períodos de seguro o de empleo— Consideración de los períodos de empleo cubiertos en una organización internacional

(Arts.45TFUE y 48TFUE)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 26 y27)

2.Los artículos 45TFUE y 48TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro que no permita a sus nacionales empleados en una organización internacional situada en territorio de otro Estado miembro transferir al régimen de seguridad social de dicha organización el capital correspondiente a los derechos a pensión que hayan adquirido con anterioridad en territorio del Estado miembro del que son originarios, cuando entre este último Estado miembro y la mencionada organización internacional no exista un acuerdo que contemple esa transferencia.

Cuando no pueda aplicarse el mecanismo de transferencia, al régimen de pensiones de un nuevo empleador en un Estado miembro, del capital correspondiente a los derechos a pensión previamente adquiridos en otro Estado miembro, el artículo 45TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que no permita, a los efectos de generar el derecho a pensión de vejez, tomar en cuenta los períodos de empleo que un nacional de la Unión haya cubierto en una organización internacional situada en territorio de otro Estado miembro.

Efectivamente, la consecuencia de una normativa como la referida sería que las personas que hubieran ejercido su derecho a la libre circulación y cuyos períodos de empleo o cotización no alcanzaran el mínimo exigido por la legislación nacional para generar derecho a pensión correrían el riesgo de perder la posibilidad de disfrutar de la prestación de vejez, a la que habrían tenido derecho si no hubieran aceptado un empleo, en otro Estado miembro, en una organización internacional. Por ello, dicha normativa podría obstaculizar el ejercicio del derecho a la libre circulación.

(véanse los apartados 46 y 49 y elfallo)

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