Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de julio de 2013— Comisión/Dinamarca
(Asunto C‑261/11)
«Incumplimiento de Estado— Libertad de establecimiento— Artículo 49TFUE— Artículo31 del Acuerdo EEE— Restricciones— Legislación tributaria— Transmisión de activos a otro Estado miembro— Tributacióninmediata de las plusvalías latentes»
1.Libre circulación de personas— Libertad de establecimiento— Disposiciones del Tratado— Ámbito de aplicación (Art.49TFUE) (véanse los apartados25 a28)
2.Libre circulación de personas— Libertad de establecimiento— Restricciones— Legislación tributaria— Transmisión de activos de una sociedad situados en el territorio del Estado miembro de que se trate a otro Estado miembro— Normativa nacional que prevé la tributación inmediata de las plusvalías latentes relativas a los activos transmitidos— Improcedencia— Alcance— Justificación— Reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros— Inexistencia (Art.49TFUE) (véanse los apartados29 a 32 y 35 a 38 y elfallo)
3.Acuerdos internacionales— Acuerdo por el que se crea el Espacio Económico Europeo— Libre circulación de personas— Libertad de establecimiento— Legislación tributaria— Transmisión de activos de una sociedad situados en el territorio del Estado miembro de que se trate a un país tercero que es parte de dicho Acuerdo— Normativa nacional que prevé la tributación inmediata de las plusvalías latentes relativas a los activos transmitidos— Improcedencia— Justificación— Necesidad de garantizar una recaudación eficaz del impuesto— Inexistencia (Acuerdo EEE, art.31) (véanse los apartados42 a 47 y elfallo)
Objeto
Incumplimiento de Estado— Infracción del artículo 49TFUE y del artículo 31EEE— Disposiciones fiscales que prevén un impuesto inmediato a la salida que grava a las sociedades que transmiten sus activos a otro Estado miembro, pero que no prevén un impuesto equivalente sobre las transmisiones de activos en el interior del territorio nacional |
Fallo
1) |
| Declarar que el Reino de Dinamarca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49TFUE y del artículo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al adoptar y mantener en vigor el artículo 8, apartado 4, de la Ley sobre la tributación de las sociedades anónimas y otros (lovbekendtgørelse nr.1376 om indkomstbeskatning af aktieselskaberm.v.), de 7 de diciembre de 2010, relativo al gravamen inmediato de los beneficios de las sociedades anónimas, y, por tanto, un régimen fiscal que prevé la tributación inmediata de las plusvalías latentes correspondientes a la transmisión de activos realizada por una sociedad domiciliada en Dinamarca hacia otro Estado miembro de la Unión Europea o hacia un Estado tercero que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de1992. |
2) |
| Condenar en costas al Reino de Dinamarca. |
3) |
| La República Federal de Alemania, el Reino de España, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, la República de Finlandia y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas. |