Asunto C‑287/11P
Comisión Europea
contra
Aalberts Industries NV y otros
«Recurso de casación— Prácticas colusorias— Mercado europeo— Sector de los empalmes de cobre y de aleaciones de cobre— Decisión de la Comisión— Declaración de una infracción del artículo 101TFUE— Multas— Infracción única compleja y continuada— Cese de la infracción— Continuación de la infracción por algunos participantes— Reincidencia»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 4 de julio de2013
1.Competencia— Normas de la Unión— Infracciones— Imputación— Sociedad matriz y filiales— Unidad económica— Criterios de apreciación— Impugnación de la calificación de unidad económica— Falta de examen de este motivo por el Tribunal— Error de Derecho
(Art.81CE)
2.Recurso de casación— Motivos— Fundamentos de Derecho de una sentencia viciados por una infracción del Derecho de la Unión— Fallo justificado en virtud de otros fundamentos de Derecho— Desestimación
(Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)
3.Recurso de casación— Motivos— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización— Motivos basado en la desnaturalización de las pruebas— Necesidad de indicar de manera precisa los elementos desnaturalizados y de demostrar los errores de análisis que han llevado a dicha desnaturalización
[Art.256TFUE, ap.1, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.51, párr.1, y 58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.168, ap.1, letrad)]
4.Prácticas colusorias— Prohibición— Infracciones— Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única— Imputación de responsabilidad a una empresa por la totalidad de la infracción— Requisitos
(Art.81CE, ap.1)
1.En materia de competencia, el comportamiento de una filial puede imputarse a la sociedad matriz, en particular, cuando, aunque tenga personalidad jurídica separada, esa filial no determina de manera autónoma su conducta en el mercado sino que aplica, esencialmente, las instrucciones que le imparte la sociedad matriz, teniendo en cuenta concretamente los vínculos económicos organizativos y jurídicos que unen a esas dos entidades jurídicas.
Al limitarse al examen de las pruebas relativas a cada una de estas filiales, y al no examinar el motivo basado en la impugnación de la calificación de la sociedad matriz y de sus filiales como una única empresa en el sentido del artículo 81CE, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho.
(véanse los apartados 26 a29)
2.Un error de Derecho cometido por el Tribunal General no da lugar a la anulación de la sentencia recurrida cuando su fallo resulta justificado con arreglo a otros fundamentos de Derecho.
(véase el apartado32)
3.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 47 a52)
4.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 62 y63)