Asunto C‑299/12
Green— Swan Pharmaceuticals CR,a.s.
contra
Státní zemědělská a potravinářská inspekce, ústřední inspektorát
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Nejvyšší správnísoud)
«Protección de los consumidores— Reglamento (CE) nº1924/2006— Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos— Artículo 2, apartado 2, número 6— Concepto de “declaración de reducción del riesgo de enfermedad”— Artículo 28, apartado 2— Productos que lleven marcas registradas o nombres comerciales— Medidas transitorias»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena)
de 18 de julio de2013
1.Aproximación de las legislaciones— Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos— Reglamento (CE) nº1924/2006— Declaración de reducción del riesgo de enfermedad— Declaración de propiedades saludables— Obligación de indicar expresamente el efecto de reducción de un riesgo para la salud— Inexistencia
[Reglamento (CE) nº1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.2, ap.2, números5 y6]
2.Aproximación de las legislaciones— Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos— Reglamento (CE) nº1924/2006— Comunicación comercial realizada en el envase de un alimento— Protección como marca o nombre comercial— Procedencia— Requisitos— Protección equivalente mediante la normativa aplicable— Verificación por el órgano jurisdiccional nacional
[Reglamento (CE) nº1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.28, ap.2]
3.Aproximación de las legislaciones— Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos— Reglamento (CE) nº1924/2006— Productos que lleven marcas registradas o nombres comerciales— Protección en tanto que tal marca o tal nombre— Límites— Medidas de inaplicación y transitorias
[Reglamento (CE) nº1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.28, ap.2]
1.Una declaración de propiedades saludables, en el sentido del artículo 2, apartado 2, número 5, del Reglamento nº1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, se define a partir de la relación que debe existir entre un alimento o uno de sus componentes, por una parte, y la salud, por otra, no proporcionando dicha definición precisión alguna respecto al carácter directo o indirecto que debe revestir dicha relación ni tampoco respecto a su intensidad o duración, dando lugar a que el término «relación» deba entenderse en sentido amplio.
En este contexto, el número 6 de dicha disposición no exige que tal declaración indique expresamente que el consumo de un alimento reduce significativamente un factor de riesgo de aparición de una enfermedad humana. Basta con que esta declaración pueda producir en el consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz la impresión de que la reducción de un factor de riesgo es significativa.
(véanse los apartados 22, 24 y 26 y el punto1 delfallo)
2.El artículo 28, apartado 2, del Reglamento nº1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, debe interpretarse en el sentido de que una comunicación comercial realizada en el envase de un alimento puede constituir una marca registrada o un nombre comercial, en el sentido de dicha disposición, siempre que esté protegida, en tanto que tal marca o tal nombre, por la normativa aplicable. Corresponderá al órgano jurisdiccional nacional verificar, a la luz del conjunto de elementos de hecho y de Derecho que caractericen el asunto sobre el que debe pronunciarse, si tal comunicación es realmente una marca registrada o un nombre comercial de ese modo protegidos.
(véanse el apartado 32 y el punto2 delfallo)
3.El artículo 28, apartado 2, del Reglamento nº1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, debe interpretarse en el sentido de que sólo se refiere a los alimentos designados con una marca registrada o un nombre comercial que deba considerarse una declaración nutricional o de propiedades saludables en el sentido de dicho Reglamento y que existían en esa forma antes del 1 de enero de2005.
(véanse los apartados 36 y 37 y el punto3 delfallo)