Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de julio de2013— Comisión/Italia
(Asunto C‑312/11)
«Incumplimiento de Estado— Directiva 2000/78/CE— Artículo5— Establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleoy la ocupación— Personas con discapacidad— Medidas de transposicióninsuficientes»
1.Política social— Igualdad de trato en el empleo y la ocupación— Directiva 2000/78/CE— Prohibición de discriminación por motivo de discapacidad— Concepto de «persona con discapacidad»— Persona limitada en su participación plena y efectiva en la vida profesional debido en particular a discapacidades físicas, intelectuales o psíquicas y de su interacción con distintas barreras (Directiva 2000/78/CE del Consejo, art.5) (véanse los apartados 56y57)
2.Política social— Igualdad de trato en el empleo y la ocupación— Directiva 2000/78/CE— Ajustes razonables para las personas con discapacidad— Concepto— Medidas adoptadas en función de las necesidades en las situaciones concretas y dirigidas a eliminar diversas barreras que obstaculizan la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la vida profesional (Directiva 2000/78/CE del Consejo, art.5) (véanse los apartados 58y59)
3.Política social— Igualdad de trato en el empleo y la ocupación— Directiva 2000/78/CE— Ajustes razonables para las personas con discapacidad— Obligación que incumbe a los Estados miembros de imponer a la totalidad de los empleadores la puesta en marcha de ajustes en favor de las personas con discapacidad— Transposición de dicha obligación mediante la adopción de medidas públicas de incentivo y de ayuda— Improcedencia (Directiva 2000/78/CE del Consejo, art.5) (véanse los apartados 60 a 62y67)
Objeto
Incumplimiento de Estado— No adopción, dentro del plazo previsto, de todas las disposiciones necesarias para adecuarse al artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L303, p.16)— Normativa nacional que establece medidas de aplicación de dicho artículo cuya aplicación está subordinada a la mera posibilidad de que se adopten medidas ulteriores— Garantías y adaptaciones insuficientes. |
Fallo
1) |
| Declarar que la República Italiana ha incumplido su obligación de transponer correcta y plenamente el artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, al no establecer la obligación de que todos los empleadores pongan en marcha, en función de las necesidades en las situaciones concretas, los ajustes razonables para todas las personas con discapacidad. |
2) |
| Condenar en costas a la República Italiana. |