(Asunto C‑312/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑312/11

Fecha: 04-Jul-2013





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de julio de2013— Comisión/Italia

(Asunto C‑312/11)

«Incumplimiento de Estado— Directiva 2000/78/CE— Artículo5— Establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleoy la ocupación— Personas con discapacidad— Medidas de transposicióninsuficientes»

1.Política social— Igualdad de trato en el empleo y la ocupación— Directiva 2000/78/CE— Prohibición de discriminación por motivo de discapacidad— Concepto de «persona con discapacidad»— Persona limitada en su participación plena y efectiva en la vida profesional debido en particular a discapacidades físicas, intelectuales o psíquicas y de su interacción con distintas barreras (Directiva 2000/78/CE del Consejo, art.5) (véanse los apartados 56y57)

2.Política social— Igualdad de trato en el empleo y la ocupación— Directiva 2000/78/CE— Ajustes razonables para las personas con discapacidad— Concepto— Medidas adoptadas en función de las necesidades en las situaciones concretas y dirigidas a eliminar diversas barreras que obstaculizan la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la vida profesional (Directiva 2000/78/CE del Consejo, art.5) (véanse los apartados 58y59)

3.Política social— Igualdad de trato en el empleo y la ocupación— Directiva 2000/78/CE— Ajustes razonables para las personas con discapacidad— Obligación que incumbe a los Estados miembros de imponer a la totalidad de los empleadores la puesta en marcha de ajustes en favor de las personas con discapacidad— Transposición de dicha obligación mediante la adopción de medidas públicas de incentivo y de ayuda— Improcedencia (Directiva 2000/78/CE del Consejo, art.5) (véanse los apartados 60 a 62y67)

Objeto

Incumplimiento de Estado— No adopción, dentro del plazo previsto, de todas las disposiciones necesarias para adecuarse al artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L303, p.16)— Normativa nacional que establece medidas de aplicación de dicho artículo cuya aplicación está subordinada a la mera posibilidad de que se adopten medidas ulteriores— Garantías y adaptaciones insuficientes.

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido su obligación de transponer correcta y plenamente el artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, al no establecer la obligación de que todos los empleadores pongan en marcha, en función de las necesidades en las situaciones concretas, los ajustes razonables para todas las personas con discapacidad.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.

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