Asunto C‑409/11
Gábor Csonka y otros
contra
Magyar Állam
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Fővárosi Bíróság)
«Circulación de vehículos automóviles— Seguro de la responsabilidad civil— Directiva72/166/CEE— Artículo 3, apartado 1— Directiva84/5/CEE— Artículo 1, apartado 4, párrafo primero— Insolvencia del asegurador—No intervención del organismo de indemnización»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 11 de julio de2013
1.Derecho de la Unión Europea— Interpretación— Métodos— Interpretación literal, sistemática y teleológica
2.Aproximación de las legislaciones— Seguro de responsabilidad civil del automóvil— Obligaciones de los Estados miembros— Obligación general de seguro de los vehículos que tengan su estacionamiento habitual en su territorio— Alcance— Límites
(Directivas del Consejo 72/166/CEE, art.3, aps.1 y 4, y 84/5/CEE)
3.Aproximación de las legislaciones— Seguro de responsabilidad civil del automóvil— Directivas del Consejo 72/166/CEE y 84/5/CEE— Intervención del organismo que garantiza la indemnización de las víctimas de accidentes de tráfico— Requisitos— Límites— Insolvencia del asegurador— Exclusión
(Directivas del Consejo 72/166/CEE, art.3, ap.1, y 84/5/CEE, art.1, ap.4)
1.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado23)
2.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 26 a28)
3.El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, en relación con el artículo 1, apartado 4, de la Directiva 84/5, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, debe interpretarse en el sentido de que no incluye, entre las obligaciones que dicha disposición impone a los Estados miembros, la de establecer un organismo que garantice la indemnización de las víctimas de accidentes de tráfico en el supuesto en que, aun cuando las personas responsables de los daños habían suscrito un seguro que cubría su responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, el asegurador deviene insolvente. En efecto, la intervención de un organismo de esta naturaleza ha sido concebida como una medida de último recurso, prevista únicamente en caso de daños causados por un vehículo no identificado o por un vehículo con respecto al cual no se ha cumplido la obligación de aseguramiento prevista en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166. En cambio, el supuesto de insolvencia del asegurador no forma parte de tales casos específicos claramente identificados.
(véanse los apartados 30, 32, 33 y 35 y elfallo)