(Asunto C‑429/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑429/11

Fecha: 11-Jul-2013





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de julio de2013— Gosselin Group/Comisión

(Asunto C‑429/11P)

«Recurso de casación— Competencia— Prácticas colusorias— Artículos 81CE y 53 del AcuerdoEEE— Mercado de servicios de mudanzas internacionales en Bélgica— Fijación directa e indirecta de los precios, reparto del mercado y manipulación del procedimiento de contratación— Calificación— Restricción de la competencia por el objeto— Obligación de motivación— Directrices relativas al efecto sobre el comercio entre los Estados miembros— Eficacia jurídica— Obligación de definir el mercado pertinente— Alcance— Directrices para el cálculo de las multas (2006)— Proporción del valor de las ventas— Gravedad de la infracción— Circunstancias atenuantes— Obligación de motivación— Reglamento (CE) nº1/2003— Artículo25— Prescripción— Infracciónreiterada»

1.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos presentados ante el Tribunal General— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados41 y106)

2.Prácticas colusorias— Perjuicio para la competencia— Criterios de apreciación— Objeto contrario a la competencia— Comprobación suficiente— Distinción entre infracciones por objeto e infracciones por efecto (Art.81CE, ap.1) (véanse los apartados 43y55)

3.Prácticas colusorias— Perjuicio para la competencia— Criterios de apreciación— Apreciación en función del contexto económico y jurídico (Art.81CE, ap.1) (véase el apartado44)

4.Recurso de casación— Motivos— Motivación insuficiente— Motivación implícita del Tribunal General— Procedencia— Requisitos (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.36 y 53, párr.1) (véanse los apartados 52 a54)

5.Actos de las instituciones— Directrices relativas al concepto de efecto sobre el comercio— Acto destinado a producir efectos externos— Alcance (Comunicación de la Comisión 2004/C101/07) (véanse los apartados 63a66)

6.Prácticas colusorias— Delimitación del mercado— Objeto— Determinación del perjuicio para el comercio entre Estados miembros— Obligación de delimitar el mercado de referencia— Alcance (Art.81CE; Comunicación de la Comisión 2004/C101/07, apartado55) (véanse los apartados 67y68)

7.Prácticas colusorias— Delimitación del mercado— Objeto— Determinación del perjuicio para el comercio entre Estados miembros— Efecto apreciable (Art.81CE; Comunicación de la Comisión 2004/C101/07) (véanse los apartados 75a77)

8.Recurso de casación— Competencia del Tribunal de Justicia— Revisión, por razones de equidad, de la apreciación realizada por el Tribunal General sobre el importe de la multa impuesta a una empresa— Exclusión— Control limitado a la comprobación de si el Tribunal General ha tomado en consideración los factores esenciales para apreciar la gravedad de la infracción y todas las alegaciones formuladas contra la multa impuesta [Art.81CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23] (véanse los apartados 85a87)

9.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Criterios— Gravedad y duración de la infracción— Criterios de apreciación [Art.81CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, aps.2 y 3; Comunicación de la Comisión 2006/C210/02, aps. 20 y27] (véanse los apartados 88 a 90, 93 y105)

10.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance (Art.253CE) (véase el apartado130)

11.Competencia— Procedimiento administrativo— Prescripción en materia de actuaciones— Inicio del cómputo— Infracción continua o continuada— Fecha de cese de la infracción— Interrupción— Solicitud de información— Alcance [Art.81CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, arts.23, ap.2, letraa), y 25, aps.1, letrab), y 3, letraa)] (véanse los apartados135 a137)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 16 de junio de 2011, Gosselin Group/Comisión (T‑208/08 y T‑209/08), por la que dicho Tribunal, en el asunto T‑208/08, anuló la Decisión C(2008)926 final de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81[CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.543— Servicios de mudanzas internacionales), en cuanto declara que Gosselin Group NV participó en una infracción del artículo 81CE, apartado 1, durante el período comprendido entre el 30 de octubre de 1993 y el 14 de noviembre de 1996 y, en el asunto T 209/08, anuló la Decisión C(2008)926, en su versión modificada por la Decisión C(2009)5810, en la medida en que afecta a Stichting Administratiekantoor Portielje.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Gosselin GroupNV.

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