Asunto C‑521/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑521/11

Fecha: 11-Jul-2013

Asunto C‑521/11

Amazon.com International Sales Inc. y otros

contra

Austro-Mechana Gesellschaft zur Wahrnehmung mechanisch-musikalischer Urheberrechte Gesellschaft mbH

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Oberster Gerichtshof)

«Aproximación de las legislaciones— Propiedad intelectual— Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor— Derecho de reproducción exclusivo— Directiva 2001/29/CE— Artículo 5, apartado 2, letrab)— Compensación equitativa— Aplicación sin distinciones, pero con un eventual derecho a devolución, del canon por copia privada destinado a financiar la compensación— Afectación de los ingresos percibidos en parte a los titulares del derecho y en parte a instituciones de carácter social o cultural— Doble pago del canon por copia privada en el marco de una operación transfronteriza»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 11 de julio de 2013

1.Aproximación de las legislaciones— Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor— Directiva 2001/29/CE— Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información— Derecho de reproducción— Excepción de copia privada— Compensación equitativa— Financiación de la compensación mediante un canon aplicado a los soportes de reproducción digital— Aplicación sin distinciones, pero con un eventual derecho a devolución, del mencionado canon— Procedencia— Requisitos— Verificación por el órgano jurisdiccional nacional

[Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.5, ap.2, letrab)]

2.Aproximación de las legislaciones— Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor— Directiva 2001/29/CE— Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información— Derecho de reproducción— Excepción de copia privada— Compensación equitativa— Financiación de la compensación mediante un canon aplicado a los soportes de reproducción digital— Presunción iuris tantum del uso privado de dichos soportes— Procedencia— Requisitos

[Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.5, ap.2, letrab)]

3.Aproximación de las legislaciones— Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor— Directiva 2001/29/CE— Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información— Derecho de reproducción— Excepción de copia privada— Compensación equitativa— Financiación de la compensación mediante un canon aplicado a los soportes de reproducción digital— Afectación de los ingresos percibidos en virtud de dicho canon en parte a los titulares del derecho y en parte a instituciones de carácter social o cultural— Procedencia— Requisitos— Verificación por el órgano jurisdiccional nacional

[Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.5, ap.2, letrab)]

4.Aproximación de las legislaciones— Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor— Directiva 2001/29/CE— Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información— Derecho de reproducción— Excepción de copia privada— Compensación equitativa— Financiación de la compensación mediante un canon aplicado a los soportes de reproducción digital— Pago previo de un canon análogo en otro Estado miembro— Irrelevancia

[Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.5, ap.2, letrab)]

1.El artículo 5, apartado 2, letrab), de la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro que aplica sin distinciones un canon por copia privada por la primera puesta en circulación en su territorio, a título oneroso y con fines comerciales, de soportes de grabación que pueden utilizarse para la reproducción, estableciendo al mismo tiempo un derecho a la devolución de los cánones pagados en caso de que el uso final de dichos soportes no esté comprendido en el supuesto contemplado en dicha disposición, siempre que—extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente— habida cuenta de las circunstancias particulares de cada sistema nacional y de los límites impuestos por dicha Directiva, haya dificultades prácticas que justifiquen dicho sistema de financiación de la compensación equitativa y siempre que ese derecho a devolución sea efectivo y no dificulte excesivamente la devolución del canon pagado.

(véanse el apartado 37 y elpunto 1 delfallo)

2.El artículo 5, apartado 2, letrab), de la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de un sistema de financiación de la compensación equitativa a la que se refiere dicha disposición por medio de un canon por copia privada pagado por las personas que ponen por primera vez en circulación en el territorio del Estado miembro de que se trata, a título oneroso y con fines comerciales, soportes de grabación que pueden utilizarse para la reproducción, la citada disposición no se opone al establecimiento por dicho Estado miembro de una presunción iuris tantum del uso privado de dichos soportes en caso de que éstos se vendan a personas físicas, cuando haya dificultades prácticas vinculadas a la determinación de la finalidad privada del uso de los mencionados soportes que justifiquen el establecimiento de dicha presunción y siempre que la presunción prevista no suponga la imposición del canon por copia privada en casos en que el uso final de esos soportes quede manifiestamente fuera del supuesto contemplado en la citada disposición.

(véanse el apartado 45 y el punto 2 delfallo)

3.El artículo 5, apartado 2, letrab), de la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que el derecho a la compensación equitativa a la que se refiere dicha disposición, o el canon por copia privada destinado a financiar la citada compensación, no puede excluirse por el hecho de que la mitad de los ingresos obtenidos en concepto de esa compensación o de ese canon no se abone directamente a los titulares de dicha compensación, sino a instituciones sociales y culturales creadas en favor de los mencionados titulares, siempre que dichas instituciones sociales y culturales beneficien efectivamente a los citados titulares y que el modo de funcionamiento de dichas instituciones no sea discriminatorio, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

En efecto, la Directiva2001/29 no impone a los Estados miembros que han introducido en su Derecho nacional la excepción de copia privada la obligación de garantizar a los titulares de dicha compensación equitativa el abono de la totalidad de ésta en efectivo ni impide a dichos Estados miembros establecer, dentro del amplio margen de apreciación del que gozan, que una parte de dicha compensación se perciba en forma de compensación indirecta.

Por consiguiente, el hecho de que una parte de los ingresos destinados a la compensación equitativa en el sentido del artículo 5, apartado 2, letrab), de la Directiva 2001/29 se abone a las instituciones sociales y culturales creadas en favor de los titulares de dicha compensación no es en sí mismo contrario al objetivo de dicha compensación, siempre que dichas instituciones sociales y culturales beneficien efectivamente a los citados titulares y que el modo de funcionamiento de dichas instituciones no sea discriminatorio, extremo que deberá comprobar el órgano jurisdiccional remitente.

(véanse los apartados 49, 53 y 55 y el punto 3 delfallo)

4.El artículo 5, apartado 2, letrab), de la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que la obligación impuesta por un Estado miembro de pagar, al poner en circulación, a título oneroso y con fines comerciales, soportes de grabación que pueden utilizarse para la reproducción, un canon por copia privada destinado a financiar la compensación equitativa contemplada en dicha disposición no puede excluirse por el hecho de que ya se haya pagado un canon análogo en otro Estado miembro.

Dado que el Estado miembro que ha introducido la excepción de copia privada en su Derecho nacional y en el que residen los usuarios finales que reproducen para uso privado una obra protegida está obligado a garantizar, con arreglo a su competencia territorial, la percepción efectiva de la compensación equitativa como indemnización del perjuicio sufrido por los titulares, el hecho de que un canon destinado a financiar dicha compensación ya haya sido pagado en otro Estado miembro no puede invocarse para excluir el pago en el primer Estado miembro de la citada compensación o del pago destinado a financiarla.

Sin embargo, la persona que haya pagado previamente dicho canon en un Estado miembro que no es territorialmente competente puede solicitarle la devolución de éste, conforme a su Derecho nacional.

(véanse los apartados 64 a 66 y el punto4 delfallo)

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