Asunto C‑57/12
Fédération des maisons de repos privées de Belgique (Femarbel) ASBL
contra
Commission communautaire commune de Bruxelles‑Capitale
[Petición de decisión prejudicial
planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica)]
«Directiva2006/123/CE— Ámbito de aplicación ratione materiae— Servicios sanitarios— Servicios sociales— Centros de acogida diurna y nocturna que dispensan asistencia y cuidados a las personas de edad avanzada»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 11 de julio de2013
1.Libertad de establecimiento— Libre prestación de servicios— Servicios en el mercado interior— Directiva2006/123/CE— Ámbito de aplicación— Servicios de asistencia sanitaria— Centros de acogida diurna y nocturna que dispensan asistencia y cuidados a las personas de edad avanzada— Exclusión— Requisitos— Verificación por el tribunal nacional
[Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.2, ap.2, letraf)]
2.Libertad de establecimiento— Libre prestación de servicios— Servicios en el mercado interior— Directiva2006/123/CE— Ámbito de aplicación— Servicios sociales— Centros de acogida diurna y nocturna que dispensan asistencia y cuidados a las personas de edad avanzada— Exclusión— Requisitos— Verificación por el tribunal nacional
[Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.2, ap.2, letraj)]
1.El artículo 2, apartado 2, letraf), de la Directiva 2006/123, relativa a los servicios en el mercado interior, debe interpretarse en el sentido de que la exclusión de los servicios sanitarios del ámbito de aplicación de dicha Directiva abarca toda actividad destinada a evaluar, mantener o restablecer el estado de salud de los pacientes, siempre que tal actividad sea ejercida por profesionales reconocidos como tales con arreglo a la legislación del Estado miembro de que se trate, e independientemente de la organización, la forma de financiación y la naturaleza pública o privada del establecimiento en el que se dispensen los cuidados. Corresponde al juez nacional comprobar si los centros de acogida diurna y los centros de acogida nocturna están excluidos del ámbito de aplicación de la referida Directiva teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades que en ellos realizan los profesionales de la salud y el hecho de que tales actividades constituyan una parte principal de los servicios ofrecidos por tales centros.
(véanse el apartado 53 y elfallo)
2.El artículo 2, apartado 2, letraj), de la Directiva 2006/123, relativa a los servicios en el mercado interior, debe interpretarse en el sentido de que la exclusión de los servicios sociales del ámbito de aplicación de dicha Directiva se extiende a toda actividad relativa, en particular, a la ayuda y a la asistencia a las personas de edad avanzada, siempre que la realice un prestador de servicios privado por mandato del Estado mediante un acto que atribuya de manera clara y transparente una verdadera obligación de prestar tales servicios cumpliendo determinados requisitos específicos de ejercicio. Corresponde al juez nacional comprobar si los centros de acogida diurna y los centros de acogida nocturna están excluidos del ámbito de aplicación de la referida Directiva en función de la naturaleza de las actividades de ayuda y de asistencia a las personas de edad avanzada que en ellos se realizan con carácter principal y de su estatuto con arreglo a la normativa nacional aplicable.
(véanse el apartado 53 y elfallo)