Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de julio de2013— Menidzherski Biznes Reshenia
(Asunto C‑572/11)
«Directiva 2006/112/CE— IVA— Derecho a deducción— Denegación— Impuesto mencionado en una factura— Realización efectiva de una operación sujeta a imposición— Inexistencia— Prueba— Principios de neutralidad fiscal y de protección de la confianza legítima»
Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Deducción del impuesto soportado— Respeto de los principios de neutralidad fiscal y de protección de la confianza legítima— Denegación debida a que la operación no fue efectivamente realizada— Procedencia— Requisito— Prueba— Comprobación que incumbe al órgano jurisdiccional nacional [Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts.168, letraa), y 203] (véanse el apartado 32 y elfallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial— Administrativen sad Veliko Tarnovo— Interpretación del artículo 203, en relación con el artículo 168, letraa), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L347, p.1)— Deducción de la cuota pagada— Denegación del derecho de deducción del IVA por parte del destinatario de las prestaciones de servicios debida a la falta de pruebas de entregas efectivas con relación a las facturas— Verificación de dichas facturas en el marco de una inspección fiscal del proveedor que no dio lugar a ninguna rectificación del IVA adeudado— Principio de neutralidad fiscal. |
Fallo
Los artículos 168, letraa), y 203 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, así como los principios de neutralidad fiscal y de protección de la confianza legítima deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que se deniegue al destinatario de una factura el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido mencionado en dicha factura cuando las operaciones a las que ésta se refiere no fueron efectivamente realizadas, y ello aun cuando se descarta el riesgo de pérdida de ingresos fiscales debido a que quien expidió dicha factura pagó el impuesto sobre el valor añadido indicado en ella. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente realizar, conforme a las normas nacionales relativas a la práctica de la prueba, una apreciación global de todos los factores y circunstancias de hecho del litigio de que conoce a fin de determinar si eso es lo que ocurre con las operaciones a las que se refieren las facturas de que se trata en el litigio principal.