Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de julio de 2013—
Regione Puglia/Comisión
(Asunto C‑586/11P)
«Recurso de casación— Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— FEDER— Decisión por la que se reduce una ayuda económica— Artículo 263TFUE, párrafo cuarto— Entidad regional— Actoqueafecta directamente a esa entidad— Inadmisibilidad»
1.Procedimiento judicial— Obligación del Tribunal General de iniciar la fase oral antes de resolver sobre una excepción de inadmisibilidad— Inexistencia (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.114, aps.1, 3 y 4) (véase el apartado19)
2.Recurso de casación— Motivos— Necesidad de una crítica precisa de un extremo del razonamiento del Tribunal General [Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.112, ap.1, letrac)] (véase el apartado22)
3.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Afectación directa— Criterios— Decisión de la Comisión, dirigida a un Estado miembro, en virtud de la cual se reducen las ayudas económicas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y se ordena la devolución parcial de los fondos abonados— Recurso interpuesto por una entidad regional beneficiaria de dicha ayuda que actúa como autoridad gestora de los fondos percibidos— Inexistencia de afectación directa— Inadmisibilidad (Art.263TFUE, párr.4) (véanse los apartados 25, 30 a 32 y43)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) de 14 de septiembre de 2011, Regione Puglia/Comisión (T‑84/10), mediante el que el Tribunal General desestimó un recurso de anulación parcial de la Decisión C(2009)10350 final de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, en virtud de la cual se reducen las ayudas económicas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) inicialmente concedidas en aplicación de la Decisión C(2000)2349 de la Comisión, de 8 de agosto de 2000, por la que se aprueba el programa operativo POR Puglia, perteneciente al objetivo 1 (2000‑2006)— Falta de fase oral— Artículo 263TFUE, párrafo cuarto— Inexistencia de afectación directa— Inadmisibilidad— Motivación insuficiente. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a la Regione Puglia. |
3) |
| La República Italiana cargará con sus propias costas. |