Asunto C‑78/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑78/12

Fecha: 18-Jul-2013

Asunto C‑78/12

«Evita‑K» EOOD

contra

Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto»— Sofia pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Administrativen sad Sofia‑grad)

«Directiva 2006/112/CE— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Entrega de bienes— Concepto— Derecho a deducción— Denegación— Realización efectiva de una operación gravada— Reglamento (CE) nº1760/2000— Sistema de identificación y registro de bovinos— Marcasauriculares»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 18 de julio de2013

1.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Deducción del impuesto soportado— Entrega de bienes— Concepto— Realización efectiva de una entrega de bienes— Relación con la forma de adquisición de un derecho de propiedad sobre los bienes de que se trate— Exclusión— Determinación por el órgano jurisdiccional remitente de la realización efectiva de la entrega de bienes

(Directiva 2006/112/CE del Consejo)

2.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Obligaciones de los deudores del impuesto— Contabilidad— Obligación de los sujetos pasivos que no son agricultores sometidos a un régimen a tanto alzado de registrar en su contabilidad las entregas de animales y de probar que estos últimos han sido controlados conforme a la norma contable internacional NIC 41 «Agricultura»— Exclusión

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.242)

3.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Obligaciones de los deudores del impuesto— Sistema de identificación y registro de bovinos— Facturación— Obligación de mencionar en las facturas las marcas auriculares de los animales sujetos al sistema de identificación— Exclusión

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.226, número6)

4.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Deducción del impuesto soportado— Regularización de la deducción inicialmente practicada— Deudor del impuesto que tenía previamente derecho a deducción— Procedencia

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.185, ap.1)

1.La Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que, en el contexto del ejercicio del derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido, el concepto de «entrega de bienes» con arreglo a dicha Directiva y la prueba de la realización efectiva de tal entrega no están vinculados a la forma de adquisición de un derecho de propiedad sobre los bienes de que se trate. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente realizar, conforme a las normas nacionales relativas a la aportación de la prueba, una apreciación global de todos los elementos y circunstancias de hecho del litigio del que conoce para determinar si se han realizado efectivamente las entregas de bienes controvertidas y si, en su caso, puede ejercitarse un derecho de deducción sobre la base de dichas entregas.

(véanse el apartado 43 y elfallo)

2.El artículo 242 de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no impone a los sujetos pasivos que no sean agricultores la obligación de registrar en su contabilidad el objeto de las entregas de bienes que realicen cuando se trate de animales y de probar que estos últimos han sido controlados conforme a la norma contable internacional NIC41 «Agricultura».

(véanse el apartado 47 y elfallo)

3.El artículo 226, número 6, de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no impone al sujeto pasivo que realiza entregas de bienes en relación con animales sometidos al sistema de identificación y registro establecido por el Reglamento nº1760/2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento nº820/97, en su versión modificada por el Reglamento nº1791/2006, la obligación de indicar las marcas auriculares de estos animales en las facturas relativas a dichas entregas.

(véanse el apartado 54 y elfallo)

4.El artículo 185, apartado 1, de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que sólo permite regularizar una deducción del impuesto sobre el valor añadido si el sujeto pasivo de que se trate ha tenido previamente derecho a deducir este impuesto con arreglo a los requisitos previstos en el artículo 168, letraa), de dicha Directiva.

En efecto, una regularización de una deducción del impuesto sobre el valor añadido practicada sobre las cuotas soportadas se efectuará, en particular, cuando con posterioridad a la declaración del impuesto sobre el valor añadido se hayan producido modificaciones en los elementos tomados en consideración para la determinación de la cuantía de la deducción en cuestión.

(véanse los apartados 58, 59 y 61 y el punto2 delfallo)

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