Asunto C‑99/12
Eurofit SA
contra
Bureau d’intervention et de restitution belge (BIRB)
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el tribunal de première instance de Bruxelles)
«Petición de decisión prejudicial— Agricultura— Organización común de mercados— Reglamento (CEE) nº3665/87— Restituciones a la exportación— Desvío de la mercancía destinada a la exportación— Obligación de reembolso por el exportador— Inexistencia de comunicación, por las autoridades competentes, de la información relativa a la fiabilidad de la otra parte contratante, sospechosa de fraude— Caso de fuerza mayor— Inexistencia»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta)
de 18 de julio de2013
1.Derecho de la Unión— Principios— Fuerza mayor— Concepto— Circunstancias ajenas a la persona que lo invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse a pesar de toda la diligencia empleada— Apreciación en función del contexto normativo— Ámbito de las restituciones a la exportación
[Reglamento (CE) nº3665/87 de la Comisión, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº2945/94, arts.5 y11]
2.Agricultura— Organización común de mercados— Restituciones a la exportación— Requisitos para su concesión— Importación del producto en el país de destino— Artículo5 del Reglamento (CE) nº3665/87— Requisitos para su aplicación— Excepciones— Caso de fuerza mayor— Interpretación estricta
[Reglamento (CE) nº3665/87 de la Comisión, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº2945/94, arts.5, ap.1, párr.1, y3]
3.Agricultura— Organización común de mercados— Restituciones a la exportación— Declaración inexacta— Sanción de carácter pecuniario impuesta al exportador— Responsabilidad objetiva con independencia del comportamiento culposo del exportador— Incremento en caso de acto deliberado del exportador
[Reglamento (CE) nº3665/87 de la Comisión, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº2945/94, art.11, ap.1, párr.1]
4.Agricultura— Organización común de mercados— Restituciones a la exportación— Declaración inexacta derivada del comportamiento fraudulento de la otra parte contratante— Sanción— Inaplicabilidad en casos excepcionales— Alcance— Falta de comunicación por las autoridades competentes de información relativa a la fiabilidad de la otra parte contratante— Inclusión— Inexistencia de incidencia en la obligación de devolución del exportador de las restituciones a la exportación indebidamente percibidas
[Reglamento (CE) nº3665/87 de la Comisión, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº2945/94, art.11, ap.1, párr.3]
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 31 a34)
2.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 35 a37)
3.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 38 a40)
4.El hecho de que las autoridades aduaneras competentes no informen al exportador de que existe un riesgo de fraude cometido por su otra parte contratante no constituye un caso de fuerza mayor a efectos de lo dispuesto en el Reglamento nº3665/87, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, en su versión modificada por el Reglamento nº2945/94, y, en particular, de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, párrafo tercero, primer guion, de dicho Reglamento. Si bien tal omisión puede constituir un caso excepcional en el sentido del artículo 11, apartado 1, párrafo tercero, segundo guion, del Reglamento nº3665/87, no puede, sin embargo, relevar a ese exportador de su obligación de devolver las restituciones a la exportación indebidamente percibidas, estando éste únicamente exento del pago de las sanciones adeudadas en virtud de este mismo artículo11.
A este respecto, las disposiciones del artículo 11, apartado 1, párrafo tercero, primer guion, de dicho Reglamento relevan a los exportadores únicamente del pago de las sanciones, pero no del reembolso de las restituciones percibidas por anticipado. En efecto, no puede añadirse a la lista exhaustiva contenida en el artículo 11, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento en cuestión un nuevo supuesto de exención, basado, en particular, en la falta de comportamiento culposo del exportador. Aunque el comportamiento culposo o el error cometido por quien contrate con el exportador pueden constituir una circunstancia que escape al control de éste, no es menos cierto que constituyen un riesgo comercial habitual, incluso en supuestos de condena penal del cocontratante por falsedad en documento en relación con las restituciones a la exportación, y no pueden considerarse imprevisibles en las transacciones comerciales. El exportador puede elegir libremente a sus cocontratantes y le incumbe tomar las adecuadas precauciones, bien mediante la inclusión de cláusulas a tal efecto en los contratos que celebra con éstos, bien mediante la contratación de un seguro específico.
(véanse los apartados 42 , 43 y 49 y elfallo)