(Asunto T‑197/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑197/12

Fecha: 11-Jul-2013





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 11 de julio de 2013— Metropolis Inmobiliarias y Restauraciones/OAMI— MIP Metro (METRO)

(Asunto T‑197/12)

«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria figurativa METRO— Marca comunitaria figurativa anterior GRUPOMETROPOLIS— Motivo de denegación relativo— Inexistencia de riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Derecho a un proceso equitativo— Artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales— Artículos 75 y 76 del Reglamento nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 29 a32)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Grado de atención del público [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado33)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas figurativas METRO y GRUPOMETROPOLIS [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 37, 38, 50 y51)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación— Carácter complementario de los productos [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 40 y46)

5.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Salas de Recurso— Consideración de la Oficina como órgano administrativo— Derecho de las partes a un «proceso» equitativo— Inexistencia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.61 a 64] (véase el apartado54)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 1 de marzo de 2012 (asunto R2440-2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Metropolis Inmobiliarias y Restauraciones, S.L., y MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co.KG.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Metropolis Inmobiliarias y Restauraciones,S.L.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO