Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 11 de julio de 2013— Think Schuhwerk/OAMI (Zapatos con cordones de puntaroja)
(Asunto T‑208/12)
«Marca comunitaria— Solicitud de marca comunitaria— Zapatos con cordones de punta roja— Motivo de denegación absoluto— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Procedimiento en rebeldía»
1.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Examen de oficio de los hechos— Alcance— Obligación de demostrar la exactitud de hechos notorios— Inexistencia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.76, ap.1] (véase el apartado24)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Apreciación del carácter distintivo— Signo que se confunde con el aspecto del producto designado [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 32 a 34 y47)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Zapatos con cordones de punta roja [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 35a40)
4.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina (véanse los apartados 55 y56)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 23 de febrero de 2012 (asunto R1552/2011-1) relativa a una solicitud de registro de un signo constituido por zapatos con cordones de punta roja como marca comunitaria. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar a Think Schuhwerk GmbH a pagar sus propias costas. |