Asuntos acumulados C‑210/11 y C‑211/11
État belge
contra
Medicom SPRL (C‑210/11)
y
Maison Patrice Alard SPRL (C‑211/11)
[Peticiones de decisión prejudicial
planteadas por la Cour de cassation (Bélgica)]
«Petición de decisión prejudicial— Sexta Directiva IVA— Artículos 6, apartado 2, párrafo primero, letraa), y 13, parteB, letrab)— Derecho a deducción— Bienes de inversión pertenecientes a personas jurídicas y puestos parcialmente a disposición de sus administradores para las necesidades privadas de éstos— Inexistencia de renta en dinero, pero toma en consideración de una gratificación en especie a efectos del impuesto sobre la renta»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta)
de 18 de julio de2013
1.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Exenciones previstas en la Sexta Directiva— Exención del arrendamiento de bienes inmuebles— Bienes inmuebles pertenecientes a personas jurídicas y puestos parcialmente a disposición de sus administradores para las necesidades privadas de éstos— Inexistencia de renta en dinero— Improcedencia— Toma en consideración de una gratificación en especie a efectos de la normativa nacional relativa al impuesto sobre la renta— Irrelevancia
[Directiva 77/388/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE, arts.6, ap.2, párr.1, letraa), y 13, parteB, letrab)]
2.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Exenciones previstas en la Sexta Directiva— Exención del arrendamiento de bienes inmuebles— Puesta a disposición de sus administradores, consejeros o socios de la totalidad o parte del inmueble íntegramente afectado a la empresa— Relación directa entre esta puesta a disposición y la explotación de la empresa— Irrelevancia
[Directiva 77/388/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE, arts.6, ap.2, párr.1, letraa), y 13, parteB, letrab)]
1.Los artículos 6, apartado 2, párrafo primero, letraa), y 13, parteB, letrab), de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, en su versión modificada por la Directiva 95/7, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que la puesta a disposición de una parte de un bien inmueble perteneciente a una persona jurídica para las necesidades privadas del administrador de ésta, sin que se haya estipulado el pago por los beneficiarios de una renta en dinero como contraprestación por el uso de dicho inmueble, constituya un alquiler de inmueble exento en el sentido de esa Directiva, y que el hecho de que esa puesta a disposición se considere, con respecto a la normativa nacional relativa al impuesto sobre la renta, una gratificación en especie que resulta de la ejecución por sus beneficiarios de su misión estatutaria o de su contrato de trabajo es irrelevante a este respecto.
(véanse el apartado 34 y el punto 1 delfallo)
2.Los artículos 6, apartado 2, párrafo primero, letraa), y 13, parteB, letrab), de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, en su versión modificada por la Directiva 95/7, deben interpretarse en el sentido de que la circunstancia de que la puesta, total o parcial del inmueble íntegramente afectado a la empresa, a disposición de los administradores, consejeros o socios de ésta, tenga o no una relación directa con la explotación de la empresa, es irrelevante para determinar si esa puesta a disposición está comprendida en el ámbito de la exención prevista en la segunda de esas disposiciones.
(véanse el apartado 40 y el punto 2 delfallo)