(Asuntos acumulados T‑104/07 y T‑339/08
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asuntos acumulados T‑104/07 y T‑339/08

Fecha: 11-Jul-2013





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 11 de julio de 2013— BVGD/Comisión

(Asuntos acumulados T‑104/07 y T‑339/08)

«Competencia— Prácticas colusorias y abusos de posición dominante— Mercado de diamantes en bruto— Sistema de distribución SOC— Decisión desestimatoria de una denuncia— Inexistencia de interés comunitario— Base jurídica— Derechos procesales del denunciante— Acceso a los documentos— Obligaciones en materia de instrucción de la denuncia— Efectos de exclusión del mercado— Error manifiesto de apreciación»

1.Actos de las instituciones— Revocación— Actos ilegales— Requisitos— Respeto de un plazo razonable y del principio de protección de la confianza legítima— Acto que no confiere derechos subjetivos— Inaplicabilidad del principio de confianza legítima (véanse los apartados 63 a 65 y68)

2.Actos de las instituciones— Revocación— Requisitos— Ilegalidad del acto revocado (véase el apartado80)

3.Competencia— Procedimiento administrativo— Derechos de los denunciantes— Acceso a los documentos— Alcance— Límites [Arts.81CE y 82CE; Reglamento (CE) nº773/2004 de la Comisión, arts.8, ap.1, 15, ap.1, y 16, ap.1; Comunicaciones de la Comisión 2004/C101/05, aps.59 y 64 a 69, y 2005/C325/07, aps.7, 8, 30 y 31] (véanse los apartados 84, 87 a 90, 102 y103)

4.Competencia— Procedimiento administrativo— Examen de las denuncias— Fases sucesivas del procedimiento— Comunicación por la Comisión de su primera reacción al denunciante— Escrito establecido en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) nº773/2004— Confusión temporal acerca de la naturaleza del escrito transmitido por la Comisión— Derecho de los denunciantes a estar estrechamente vinculados al procedimiento— Irrelevancia [Arts.81CE y 82CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.7, ap.2; Reglamento (CE) nº773/2004 de la Comisión, arts.7, ap.1, y 17; Comunicación 2004/C101/05 de la Comisión, aps.54 a 57, 60 a 62 y 68] (véanse los apartados 123, 124 y 126a132)

5.Competencia— Procedimiento administrativo— Examen de las denuncias— Presentación por parte del denunciante de sus observaciones— Plazos fijados por la Comisión— Prórroga— Facultad discrecional de la Comisión— Control jurisdiccional— Límites— Punto de partida del plazo impartido— Notificación— Concepto [Arts.81CE y 82CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.7, ap.2; Reglamento (CE) nº773/2004 de la Comisión, arts.7, ap.1, y 17; Comunicación 2004/C101/05 de la Comisión, aps.70 y 71] (véanse los apartados 136a146)

6.Competencia— Procedimiento administrativo— Examen de las denuncias— Obligación de llevar a cabo una investigación y de pronunciarse mediante decisión sobre la existencia de una infracción— Inexistencia— Facultad de apreciación de la Comisión en cuanto a la amplitud de la investigación de una denuncia— Límite— Obligación de diligencia [Arts.81CE, 82CE y 85CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.7, ap.2; Comunicación 2004/C101/05 de la Comisión, aps.45 y 79] (véanse los apartados 155, 168, 169 y211)

7.Competencia— Procedimiento administrativo— Examen de las denuncias— Consideración del interés comunitario vinculado a la investigación de un asunto— Criterios de apreciación— Facultad de apreciación de la Comisión— Límites— Control jurisdiccional [Arts.81CE, 82CE y 85CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.7, ap.2; Comunicación 2004/C101/05 de la Comisión, aps.41 a 45] (véanse los apartados 156, 157, 212, 214 a 216 y 218 a220)

8.Competencia— Procedimiento administrativo— Solicitud de información— Facultades de la Comisión— Límite— Exigencia de un vínculo de necesidad entre la información solicitada y la infracción investigada [Arts.81CE, 82CE y 85CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, arts.18 y 23] (véanse los apartados 171, 174, 175 y182)

9.Competencia— Procedimiento administrativo— Examen de las denuncias— Apreciación del interés comunitario vinculado a la investigación de un asunto— Consideración de la existencia de numerosas denuncias que imputan comportamientos similares— Valoración de todas las pruebas— Acumulación de procedimientos administrativos— Facultad de apreciación de la Comisión [Arts.81CE, 82CE y 85CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.7, ap.2; Comunicación 2004/C101/05 de la Comisión] (véanse los apartados 190 a 195 y198)

10.Competencia— Procedimiento administrativo— Examen de las denuncias— Consideración del interés comunitario vinculado a la investigación de un asunto— Criterios de apreciación— Inadmisibilidad de la desestimación de una denuncia basándose únicamente en la finalización de la infracción denunciada [Arts.81CE, 82CE y 85CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.7, ap.2; Comunicación 2004/C101/05 de la Comisión, aps.41 a 44] (véase el apartado201)

11.Recurso de anulación— Acto impugnado— Apreciación de la legalidad en función de la información disponible en el momento de adoptarse el acto (Art.263TFUE) (véase el apartado291)

12.Prácticas colusorias— Notificación— Decisión de archivo de la Comisión— Naturaleza jurídica— Incoación posterior de un procedimiento de infracción— Consideración de un elemento fáctico anterior a la decisión de archivo— Requisitos [Arts.81CE, 82CE y 85CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.7, ap.2] (véase el apartado318)

13.Competencia— Procedimiento administrativo— Compromiso suscrito por determinadas empresas ante la Comisión en el marco de un procedimiento de aplicación de las normas de competencia— Mecanismo de seguimiento que implica la designación de un tercero independiente— Independencia del tercero— Alcance [Arts.81CE y 82CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.9] (véanse los apartados 321 a324)

14.Competencia— Procedimiento administrativo— Examen de las denuncias— Obligación de motivar la decisión de archivo— Alcance [Arts.81CE, 82CE y 85CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.7, ap.2; Reglamento (CE) nº773/2004 de la Comisión, art.7; Comunicación 2004/C101/05 de la Comisión, aps.74 y 75] (véanse los apartados 362 a364)

Objeto

Recursos de anulación de las Decisiones de la Comisión de 26 de enero de 2007 (asunto COMP/39.221/B-2— BVDG/De Beers) y de 5 de junio de 2008 (asunto COMP/39.221/E-2— De Beers/DTC Supplier of Choice) mediante las cuales se desestimó la denuncia presentada por la demandante contra las coadyuvantes, por infracción de los artículos 81CE y 82CE en el mercado de diamantes en bruto, como consecuencia de la utilización por parte de éstas de acuerdos de distribución conocidos con el nombre «Supplier of Choice»(SOC).

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Belgische Vereniging van handelaars in- en uitvoerders geslepen diamant (BVGD) cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

De Beers y De Beers UK Ltd cargarán con sus propias costas.

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