(Asuntos acumulados T‑108/07 y T‑354/08
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asuntos acumulados T‑108/07 y T‑354/08

Fecha: 11-Jul-2013





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 11 de julio de 2013— Spira/Comisión

(Asuntos acumulados T‑108/07 y T‑354/08)

«Competencia— Prácticas colusorias y abuso de posición dominante— Mercado de diamantes en bruto— Sistema de distribución SOC— Decisión desestimatoria de una denuncia— Inexistencia de interés comunitario— Derechos procesales del denunciante— Acceso a los documentos— Obligaciones en materia de instrucción de una denuncia— Efectos de exclusión del mercado— Error manifiesto de apreciación»

1.Competencia— Procedimiento administrativo— Derechos de los denunciantes— Acceso a los documentos— Alcance— Límites [Arts.81CE y 82CE; Reglamento (CE) nº773/2004 de la Comisión, arts.8, ap.1, 15, ap.1, y 16, ap.1; Comunicaciones de la Comisión 2004/C101/05, puntos 59 y 64 a 69, y 2005/C325/07, puntos 7, 8, 30 y 31] (véanse los apartados 59, 62 a 65, 70 y71)

2.Competencia— Procedimiento administrativo— Examen de las denuncias— Obligación de llevar a cabo una investigación y de pronunciarse mediante decisión sobre la existencia de una infracción— Inexistencia— Facultad de apreciación de la Comisión en cuanto a la amplitud de la investigación de una denuncia— Límite— Obligación de diligencia [Arts.81CE, 82CE y 85CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.7, ap.2; Comunicación 2004/C101/05 de la Comisión, puntos45 y 79] (véanse los apartados 96, 115 y116)

3.Competencia— Procedimiento administrativo— Examen de las denuncias— Consideración del interés comunitario vinculado a la investigación de un asunto— Criterios de apreciación— Facultad de apreciación de la Comisión— Límites— Control jurisdiccional [Arts.81CE, 82CE y 85CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, arts.7, ap.2, y 20; Comunicación 2004/C101/05 de la Comisión, puntos 41 a 45] (véanse los apartados 97, 98, 108, 155, 156, 165 a 167, 184 a 186, 190, 196, 200 y201)

4.Competencia— Procedimiento administrativo— Solicitud de información— Obligación de la Comisión de verificar toda la información recibida— Inexistencia [Arts.81CE y 82CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, arts.18 y 23, ap.1, letraa)] (véase el apartado104)

5.Competencia— Procedimiento administrativo— Solicitud de información— Facultades de la Comisión— Límite— Exigencia de una relación necesaria entre la información solicitada y la infracción investigada [Arts.81CE, 82CE y 85CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, arts.18 y 23] (véanse los apartados 118, 120 a 123, 130 y131)

6.Competencia— Procedimiento administrativo— Examen de las denuncias— Apreciación del interés comunitario vinculado a la investigación de un asunto— Consideración de la existencia de numerosas denuncias que imputan comportamientos similares— Valoración de todas las pruebas— Acumulación de procedimientos administrativos— Facultad de apreciación de la Comisión [Arts.81CE, 82CE y 85CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.7, ap.2; Comunicación 2004/C101/05 de la Comisión] (véanse los apartados 143 a149)

7.Prácticas colusorias— Notificación— Decisión de archivo de la Comisión— Naturaleza jurídica— Incoación posterior de un procedimiento por infracción— Toma en consideración de un hecho anterior a la decisión de archivo— Requisitos [Arts.81CE, 82CE y 85CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.7, ap.2] (véanse los apartados 153, 154 y325)

8.Competencia— Procedimiento administrativo— Examen de las denuncias— Consideración del interés comunitario vinculado a la investigación de un asunto— Criterios de apreciación— Improcedencia de la desestimación de una denuncia sin otra razón que el cese de la infracción denunciada [Arts.81CE, 82CE y 85CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.7, ap.2; Comunicación 2004/C101/05 de la Comisión, puntos41 a 44] (véase el apartado178)

9.Recurso de anulación— Motivos— Falta de motivación o motivación insuficiente— Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo (Arts.230CE y 253CE) (véase el apartado362)

Objeto

Recursos de anulación de las Decisiones de la Comisión de 26 de enero de 2007 (asunto COMP/38.826/B-2— Spira/De Beers/DTC Supplier of Choice) y de 5 de junio de 2008 (asunto COMP/38.826/E-2— De Beers/DTC Supplier of Choice), mediante las cuales se desestimó la denuncia presentada por la demandante contra las coadyuvantes, por infracción de los artículos 81CE y 82CE en el mercado de diamantes en bruto, como consecuencia de la utilización por parte de éstas de acuerdos de distribución conocidos con el nombre «Supplier of Choice»(SOC).

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Diamanthandel A. Spira BVBA cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

De Beers y De Beers UK Ltd cargarán con sus propias costas.

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