Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 11 de julio de 2013— Spira/Comisión
(Asuntos acumulados T‑108/07 y T‑354/08)
«Competencia— Prácticas colusorias y abuso de posición dominante— Mercado de diamantes en bruto— Sistema de distribución SOC— Decisión desestimatoria de una denuncia— Inexistencia de interés comunitario— Derechos procesales del denunciante— Acceso a los documentos— Obligaciones en materia de instrucción de una denuncia— Efectos de exclusión del mercado— Error manifiesto de apreciación»
1.Competencia— Procedimiento administrativo— Derechos de los denunciantes— Acceso a los documentos— Alcance— Límites [Arts.81CE y 82CE; Reglamento (CE) nº773/2004 de la Comisión, arts.8, ap.1, 15, ap.1, y 16, ap.1; Comunicaciones de la Comisión 2004/C101/05, puntos 59 y 64 a 69, y 2005/C325/07, puntos 7, 8, 30 y 31] (véanse los apartados 59, 62 a 65, 70 y71)
2.Competencia— Procedimiento administrativo— Examen de las denuncias— Obligación de llevar a cabo una investigación y de pronunciarse mediante decisión sobre la existencia de una infracción— Inexistencia— Facultad de apreciación de la Comisión en cuanto a la amplitud de la investigación de una denuncia— Límite— Obligación de diligencia [Arts.81CE, 82CE y 85CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.7, ap.2; Comunicación 2004/C101/05 de la Comisión, puntos45 y 79] (véanse los apartados 96, 115 y116)
3.Competencia— Procedimiento administrativo— Examen de las denuncias— Consideración del interés comunitario vinculado a la investigación de un asunto— Criterios de apreciación— Facultad de apreciación de la Comisión— Límites— Control jurisdiccional [Arts.81CE, 82CE y 85CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, arts.7, ap.2, y 20; Comunicación 2004/C101/05 de la Comisión, puntos 41 a 45] (véanse los apartados 97, 98, 108, 155, 156, 165 a 167, 184 a 186, 190, 196, 200 y201)
4.Competencia— Procedimiento administrativo— Solicitud de información— Obligación de la Comisión de verificar toda la información recibida— Inexistencia [Arts.81CE y 82CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, arts.18 y 23, ap.1, letraa)] (véase el apartado104)
5.Competencia— Procedimiento administrativo— Solicitud de información— Facultades de la Comisión— Límite— Exigencia de una relación necesaria entre la información solicitada y la infracción investigada [Arts.81CE, 82CE y 85CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, arts.18 y 23] (véanse los apartados 118, 120 a 123, 130 y131)
6.Competencia— Procedimiento administrativo— Examen de las denuncias— Apreciación del interés comunitario vinculado a la investigación de un asunto— Consideración de la existencia de numerosas denuncias que imputan comportamientos similares— Valoración de todas las pruebas— Acumulación de procedimientos administrativos— Facultad de apreciación de la Comisión [Arts.81CE, 82CE y 85CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.7, ap.2; Comunicación 2004/C101/05 de la Comisión] (véanse los apartados 143 a149)
7.Prácticas colusorias— Notificación— Decisión de archivo de la Comisión— Naturaleza jurídica— Incoación posterior de un procedimiento por infracción— Toma en consideración de un hecho anterior a la decisión de archivo— Requisitos [Arts.81CE, 82CE y 85CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.7, ap.2] (véanse los apartados 153, 154 y325)
8.Competencia— Procedimiento administrativo— Examen de las denuncias— Consideración del interés comunitario vinculado a la investigación de un asunto— Criterios de apreciación— Improcedencia de la desestimación de una denuncia sin otra razón que el cese de la infracción denunciada [Arts.81CE, 82CE y 85CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.7, ap.2; Comunicación 2004/C101/05 de la Comisión, puntos41 a 44] (véase el apartado178)
9.Recurso de anulación— Motivos— Falta de motivación o motivación insuficiente— Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo (Arts.230CE y 253CE) (véase el apartado362)
Objeto
Recursos de anulación de las Decisiones de la Comisión de 26 de enero de 2007 (asunto COMP/38.826/B-2— Spira/De Beers/DTC Supplier of Choice) y de 5 de junio de 2008 (asunto COMP/38.826/E-2— De Beers/DTC Supplier of Choice), mediante las cuales se desestimó la denuncia presentada por la demandante contra las coadyuvantes, por infracción de los artículos 81CE y 82CE en el mercado de diamantes en bruto, como consecuencia de la utilización por parte de éstas de acuerdos de distribución conocidos con el nombre «Supplier of Choice»(SOC). |
Fallo
1) |
| Desestimar los recursos. |
2) |
| Diamanthandel A. Spira BVBA cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3) |
| De Beers y De Beers UK Ltd cargarán con sus propias costas. |