AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera)
de 22 de agosto de 2013(1)
«Rectificación de la sentencia»
En el asunto T-522/11,
José Luis Otero González, con domicilio en Barcelona, representado por la Sra.S.Correa, abogada,
parte demandante,
contra
Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por la Sra.V.Melgar, en calidad de agente,
parte demandada,
y en el que la otra parte en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso de la OAMI, que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal, es
Apli‑Agipa SAS, con domicilio social en Dormans (Francia), representada por la Sra. E. Sugrañes Coca, abogada,
que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 13 de julio de 2011 (asunto R1454/2010-2) relativa a un procedimiento de oposición sustanciado entre el Sr. José Luis Otero González y Apli‑Agipa SAS,
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera),
integrado por el Sr.J.Azizi (Ponente), Presidente, y el Sr.S.Frimodt Nielsen y la Sra.M.Kancheva, Jueces;
Secretario: Sr. E. Coulon;
dicta el presente
Auto
1El 18 de junio de 2013, el Tribunal General dictó sentencia en el asunto T-522/11.
2Con arreglo al artículo 84, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, y tras haber dado a las partes la oportunidad de presentar observaciones escritas, conforme a lo dispuesto en el artículo84, apartado 2, del mismo Reglamento, procede rectificar un error de transcripción observado en el punto 1) del fallo de dicha sentencia.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera)
resuelve:
En el punto 1) del fallo de la sentencia, procede leer «[…] y le concede el registro de la marca comunitaria denominativa APLI‑AGIPA […]» en lugar de «[…] y le concede el registro de la marca comunitaria denominativa AGIPA[…]».
Dictado en Luxemburgo, a 22 de agosto de 2013.
El Secretario | El Presidente |
E. Coulon | J. Azizi |
1 Lengua de procedimiento: el español.