Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena)
de 26 de septiembre de 2013—
EI du Pont de Nemours/Comisión
(Asunto C‑172/12P)
«Recurso de casación— Competencia— Prácticas colusorias— Mercado del caucho de cloropreno— Fijación de precios y reparto del mercado— Infracción del artículo 81CE— Imputabilidad de la conducta infractora de una filial a su sociedad matriz— Control conjunto por dos sociedades matrices— Influencia determinante— Responsabilidad solidaria— Prescripción— Interés legítimo»
1.Competencia— Normativa de la Unión— Infracciones— Imputación— Sociedad matriz y filiales— Unidad económica— Criterios de apreciación— Presunción de una influencia determinante de la sociedad matriz en las filiales participadas al 100%— Posibilidad de que la Comisión corrobore la presunción con elementos de hecho tendentes a acreditar el ejercicio efectivo de una influencia determinante— Empresa común participada conjuntamente por dos sociedades matrices (Art.101TFUE) (véanse los apartados 41 a53)
2.Recurso de casación— Motivos— Impugnación de la interpretación o de la aplicación del Derecho de la Unión efectuada por el Tribunal General en la que se retoman motivos y alegaciones formulados ante dicho Tribunal— Admisibilidad [Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.168, ap.1, letrad)] (véanse los apartados 58 y64)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 2 de febrero de 2012, EI du Pont de Nemours y otros/Comisión (T‑76/08), mediante la que dicho Tribunal desestimó un recurso que tenía por objeto la anulación parcial de la Decisión C(2007)5910 final de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007, relativa a un procedimiento de aplicación de los artículos 81CE y 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.629— caucho de cloropreno), con respecto a una práctica colusoria en el mercado del caucho de cloropreno en el Espacio Económico Europeo (EEE), en relación con el reparto del mercado y la fijación de precios, así como, con carácter subsidiario, la reducción de la multa impuesta a la recurrente— Empresa común— Imputabilidad de la conducta infractora. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a EI du Pont de Nemours and Company. |