Asunto C‑251/12
Christian Van Buggenhout
e
Ilse Van de Mierop
contra
Banque Internationale à LuxembourgSA
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el tribunal de commerce de Bruxelles)
«Cooperación judicial en materia civil— Reglamento (CE) nº1346/2000— Procedimientos de insolvencia— Artículo 24, apartado 1— Ejecución de una obligación “a favor de un deudor sometido a un procedimiento de insolvencia”— Pago efectuado a un acreedor de dicho deudor»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 19 de septiembre de2013
1.Cooperación judicial en materia civil— Procedimientos de insolvencia— Reglamento (CE) nº1346/2000— Ejecución de una obligación a favor del deudor— Disposición de derecho material
[Reglamento (CE) nº1346/2000 del Consejo, art.24]
2.Derecho de la Unión Europea— Interpretación— Métodos— Interpretación literal, sistemática y teleológica
3.Cooperación judicial en materia civil— Procedimientos de insolvencia— Reglamento (CE) nº1346/2000— Ejecución de una obligación a favor del deudor— Ámbito de aplicación— Pago efectuado, por orden de un deudor sometido a un procedimiento de insolvencia, a un acreedor de dicho deudor— Exclusión
[Reglamento (CE) nº1346/2000 del Consejo, art.24, ap.1]
1.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado23)
2.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 26 y27)
3.El artículo 24, apartado 1, del Reglamento nº1346/2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que no está incluido en el ámbito de aplicación de dicho precepto un pago efectuado, por orden de un deudor sometido a un procedimiento concursal, a un acreedor de dicho deudor.
En efecto, las personas protegidas por dicha disposición son los deudores del deudor concursado que, bien directamente o bien por mediación, ejecutan de buena fe una obligación en favor de este último.
De este modo, un banco que efectúo un pago en nombre y por cuenta del deudor concursado, aun cuando cumpliera una obligación contraída con respecto al deudor concursado, no ejecutó esa obligación «a favor de» este último en el sentido del artículo 24 del Reglamento nº1346/2000, dado que dicho deudor no fue el beneficiario del referidopago.
(véanse los apartados 31, 32 y 38 y elfallo)