(Asunto C‑309/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑309/11

Fecha: 26-Sep-2013





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 26 de septiembre de 2013—

Comisión/Finlandia

(Asunto C‑309/11)

«Incumplimiento de Estado— Fiscalidad— IVA— Directiva 2006/112/CE— Artículos 306 a 310— Régimen especial de las agencias de viajes— Divergencias entre versiones lingüísticas— Normativa nacional que prevé la aplicación del régimen especial a personas distintas de los viajeros— Conceptos de “viajero” y de “cliente”»

1.Derecho de la Unión Europea— Interpretación— Textos plurilingües— Divergencias entre las diferentes versiones lingüísticas— Consideración de la estructura general y de la finalidad de la normativa controvertida (véanse los apartados49 y50)

2.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Régimen especial de las agencias de viajes— Objetivo— Criterio del cliente— Inexistencia de incumplimiento— Criterio del viajero— No conformidad con el régimen especial de las agencias de viajes (Directivas del Consejo 77/388/CEE, art.26, aps.2 a 4, y 2006/112/CE, arts.306 a 310) (véanse los apartados52 a 54 y62)

3.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Régimen especial de las agencias de viajes— Normativa nacional que prevé la aplicación del régimen especial a personas distintas de los viajeros— Agencias de viajes que aplican dicho régimen en calidad de intermediarios (Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.306, ap.1, párr.2) (véase el apartado61)

Objeto

Incumplimiento de Estado— Infracción de los artículos 306 a 310 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L347, p.1)— Normativa nacional que prevé la aplicación del régimen especial de tributación de las agencias de viajes a las operaciones efectuadas por éstas en beneficio de personas distintas de los viajeros.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a la Comisión Europea a cargar con las costas en que haya incurrido la República de Finlandia.

3)

La República Checa, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa y la República de Polonia cargarán con sus propias costas.

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