(Asunto C‑34/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑34/12

Fecha: 03-Sep-2013





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta)
de 3 de septiembre de 2013—

Idromacchine y otros/Comisión

(Asunto C‑34/12P)

«Recurso de casación— Responsabilidad extracontractual de la Unión Europea— Recurso de indemnización— Decisión de la Comisión de incoar un procedimiento de investigación formal— Menciones perjudiciales— Recursodecasación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»

1.Recurso de casación— Motivos— Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General— Inadmisibilidad manifiesta [Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.168, ap.1, letrad), y 169, ap.2] (véanse los apartados 31, 32, 47, 51, 52 y94)

2.Recurso de casación— Motivos— Motivación insuficiente— Motivación implícita del Tribunal General— Procedencia— Requisitos (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.36 y 53, párr.1) (véase el apartado43)

3.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización [Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.168, ap.1, letrad)] (véanse los apartados 62 a64)

4.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos— Apreciación errónea de la existencia de un perjuicio y de su indemnización— Control ejercido por el Tribunal de Justicia— Límites (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 80 y83)

5.Recurso de casación— Motivos— Necesidad de una crítica precisa de un extremo del razonamiento del Tribunal General (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.169, ap.2) (véase el apartado85)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 8 de noviembre de 2011, Idromacchine y otros/Comisión (T‑88/09), mediante la cual éste desestimó parcialmente un recurso de indemnización que tenía por objeto que se resarcieran los daños supuestamente sufridos por la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de información engañosa que menoscaba, en particular, la imagen y la reputación de Idromacchine en la Decisión de la Comisión C(2002)5426 final, de 30 de diciembre de 2004, «Ayudas Estatales— Italia— Prórroga del plazo de entrega de 3años para un buque quimiquero— Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88[CE]»— Deber de diligencia— Vulneración del derecho de defensa— Falta de motivación.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a Idromacchine SpA y a los Sres.Alessandro Capuzzo y Roberto Capuzzo solidariamente al pago de las costas.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO