Asunto C‑383/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑383/13

Fecha: 10-Sep-2013

Asunto C‑383/13PPU

M.G.

y

N.R.

contra

Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

[Petición de decisión prejudicial
planteada por el Raad van State (Países Bajos)]

«Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas — Política de inmigración — Inmigración clandestina y situación irregular — Repatriación de las personas en situación irregular — Directiva 2008/115/CE — Retorno de nacionales de países terceros en situación irregular — Proceso de expulsión — Medida de internamiento — Prórroga del internamiento — Artículo15, apartados 2 y6 — Derecho de defensa — Derecho a ser oído — Vulneración — Consecuencias»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 10 de septiembre de2013

Controles en las fronteras, asilo e inmigración— Política de inmigración— Retorno de nacionales de países terceros en situación irregular — Internamiento con fines de expulsión— Prórroga del internamiento— Vulneración del derecho a ser oído— Consecuencias— Levantamiento del internamiento— Condiciones

(Directiva 2008/115 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.15, aps.2 y6)

El Derecho de la Unión, en particular el artículo 15, apartados 2 y 6, de la Directiva 2008/115, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que, cuando en el marco de un procedimiento administrativo se ha decidido la prórroga de una medida de internamiento con vulneración del derecho a ser oído, el juez nacional competente para apreciar la legalidad de esa decisión sólo puede ordenar el levantamiento de la medida de internamiento si estima, a la vista de todas las circunstancias de hecho y de Derecho de cada caso concreto, que esa vulneración ha privado efectivamente a quien la invoca de la posibilidad de ejercer mejor su defensa, en tal grado que ese procedimiento administrativo hubiera podido llevar a un resultado diferente.

En efecto, si no se reconociera al juez nacional esa facultad de apreciación y se exigiera que toda vulneración del derecho a ser oído origine automáticamente la anulación de la decisión de prórroga del internamiento y el levantamiento de éste, pese a que tal irregularidad pueda carecer en realidad de incidencia en esa decisión de prórroga y el internamiento cumpla las condiciones de fondo establecidas por el artículo 15 de la Directiva 2008/115, se podría perjudicar el efecto útil de esta Directiva.

(véanse los apartados 41 y 45 y elfallo)

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