Asunto C‑434/12
Slancheva sila EOOD
contra
Izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie» Razplashtatelna agentsia
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Administrativen sad Sofia-grad)
«Política agrícola común— FEADER— Reglamento (UE) nº65/2011— Ayudas al desarrollo rural— Ayuda a la creación y el desarrollo de microempresas— Concepto de “condiciones creadas artificialmente”— Prácticas abusivas— Medios de prueba»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta)
de 12 de septiembre de2013
1.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el FEADER— Ayudas al desarrollo rural— Ayuda a la creación y el desarrollo de microempresas— Reglamento (UE) nº65/2011— Criterios de aplicación— Elementos constitutivos de una práctica abusiva— Comprobación que incumbe al órgano jurisdiccional nacional
[Reglamento (CE) nº65/2011 de la Comisión, art.4, ap.8]
2.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el FEADER— Ayudas al desarrollo rural— Ayuda a la creación y el desarrollo de microempresas— Reglamento (UE) nº65/2011— Solicitud de pago denegada exclusivamente por la falta de autonomía funcional del proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda o por la existencia de un vínculo jurídico entre los solicitantes de dicha ayuda— Improcedencia
[Reglamento (CE) nº65/2011 de la Comisión, art.4, ap.8]
1.El artículo 4, apartado 8, del Reglamento nº65/2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento nº1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, debe interpretarse en el sentido de que sus requisitos de aplicación exigen la presencia de un elemento objetivo y de un elemento subjetivo. Respecto al primero de estos elementos, corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar las circunstancias objetivas del caso concreto que permitan concluir que no puede alcanzarse la finalidad perseguida por el régimen de ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). En cuanto al segundo elemento, compete al órgano jurisdiccional remitente apreciar los elementos de prueba objetivos que permitan concluir que, al crear artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de un pago con arreglo al régimen de ayuda del FEADER, el solicitante de tal pago pretendía exclusivamente obtener una ventaja contraria a los objetivos de dicho régimen. En este sentido, el órgano jurisdiccional remitente puede basarse no sólo en elementos como los vínculos jurídicos, económicos y/o personales entre las personas que participan en proyectos de inversión similares, sino también en indicios que pongan de manifiesto la existencia de una coordinación deliberada entre esas personas.
Además, dicho órgano jurisdiccional debería, en especial, tomar en consideración la definición de microempresa —cuya creación y desarrollo son el objeto de la ayuda contemplada en el artículo 52 del Reglamento nº1698/2005— derivada del artículo 2, apartado 3, del anexo de la Recomendación 2003/361, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
(véanse los apartados 38 y 43 y el punto1 delfallo)
2.El artículo 4, apartado 8, del Reglamento nº65/2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento nº1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que se deniegue una solicitud de pago con arreglo al régimen de ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) por el mero hecho de que un proyecto de inversión para el que se solicita una ayuda de ese régimen no disponga de autonomía funcional o de que exista un vínculo jurídico entre los solicitantes de tal ayuda, sin que se hayan tomado sin embargo en consideración los demás elementos objetivos del caso concreto.
(véanse el apartado 48 y el punto 2 delfallo)