Asunto C‑476/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑476/11

Fecha: 26-Sep-2013

Asunto C‑476/11

HK Danmark

contra

Experian A/S

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Vestre Landsret)

«Principio de no discriminación por razón de la edad— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Artículo 21, apartado 1— Directiva 2000/78/CE— Artículo 6, apartados 1 y 2— Régimen profesional de jubilación— Importe progresivo de las cotizaciones en función de la edad»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 26 de septiembre de2013

1.Política social— Igualdad de trato en el empleo y la ocupación— Directiva 2000/78/CE— Ámbito de aplicación— Régimen profesional de jubilación que prevé cotizaciones de jubilación progresivas en función de la edad— Cotizaciones abonadas por el empresario al trabajador por el empleo de este último— Inclusión

[Art.157TFUE, ap.2; Directiva 2000/78/CE del Consejo, considerando 13 y art.3, aps.1, letrac), y3]

2.Política social— Igualdad de trato en el empleo y la ocupación— Directiva 2000/78/CE— Prohibición de discriminación por razón de la edad— Excepción— Regímenes profesionales de seguridad social que fijan las edades para poder beneficiarse de prestaciones de jubilación o invalidez u optar a ellas— Alcance— Cotizaciones de jubilación progresivas en función de la edad— Exclusión

(Directiva 2000/78/CE del Consejo, art.6, ap.2)

3.Política social— Igualdad de trato en el empleo y la ocupación— Directiva 2000/78/CE— Prohibición de discriminación por razón de la edad— Régimen profesional de jubilación que prevé cotizaciones de jubilación progresivas en función de la edad— Justificación basada en la consecución de objetivos legítimos— Procedencia— Proporcionalidad— Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.21; Directiva 2000/78/CE del Consejo, arts.2 y 6, ap.1)

Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 25, 26 y30)

1.El artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2000/78, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que únicamente debe aplicarse a las prestaciones de jubilación y de invalidez incluidas en un régimen profesional de seguridad social.

En efecto, puesto que esta disposición permite a los Estados miembros establecer una excepción al principio de no discriminación por motivos de edad, debe interpretarse de modo restrictivo. La redacción del artículo 6, apartado 2, así como la estructura general y la finalidad de la Directiva 2000/78 corroboran que esta disposición sólo ha de aplicarse en los casos que en ella se enumeran taxativamente.

Cuando unas cotizaciones de jubilación progresivas en función de la edad forman parte de la retribución de los asalariados y la progresividad de dichas cotizaciones en función de la edad produce efectos que van más allá de una simple determinación de edades para poder beneficiarse de prestaciones de jubilación u optar a ellas, ese carácter progresivo no está comprendido en el ámbito del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2000/78.

(véanse los apartados 44 a 46, 48, 52 y54)

2.El principio de no discriminación por razón de la edad, recogido en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y concretado por la Directiva 2000/78, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y, más específicamente, los artículos 2 y 6, apartado 1, de esta Directiva deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a un régimen profesional de jubilación en virtud del cual un empresario abona, como elemento de la retribución, cotizaciones de jubilación progresivas en función de la edad, a condición de que la diferencia de trato resultante basada en la edad sea adecuada y necesaria para alcanzar un objetivo legítimo, circunstancia que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional.

(véanse el apartado 69 y elfallo)

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