Asunto C‑49/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑49/12

Fecha: 12-Sep-2013

Asunto C‑49/12

The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

contra

Sunico ApS y otros

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Østre Landsret)

«Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Artículo1, apartado 1— Ámbito de aplicación— Concepto de “materia civil y mercantil”— Acción ejercitada por una autoridad pública— Indemnización de daños y perjuicios por la participación de un tercero que noessujeto pasivo del IVA en un fraude fiscal»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 12 de septiembre de2013

1.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Disposiciones de este Reglamento calificadas de equivalentes a las del Convenio de Bruselas— Interpretación de dichas disposiciones con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa al Convenio

[Convenio de 27 de septiembre de 1968; Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo]

2.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Ámbito de aplicación— Materia civil y mercantil— Concepto— Acción ejercitada por una autoridad pública de un Estado miembro contra una persona física o jurídica residente en otro Estado miembro, y que tiene por objeto una indemnización de daños y perjuicios por la participación de esta última en un fraude fiscal— Inclusión— Requisitos

[Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, art.1, ap.1]

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado32)

2.El concepto de «materia civil y mercantil», en el sentido del artículo 1, apartado 1, del Reglamento nº44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que engloba una acción en la que una autoridad pública de un Estado miembro reclama una indemnización de daños y perjuicios a unas personas físicas y jurídicas residentes en otro Estado miembro a fin de reparar el perjuicio causado por una conspiración para defraudar el impuesto sobre el valor añadido adeudado en el primer Estado miembro.

En efecto, en tal situación, la relación jurídica existente entre la autoridad pública y la conspiración para defraudar no es una relación jurídica basada en el Derecho público, en este caso, el Derecho tributario, que implique el recurso a prerrogativas de poder, sino que se rige por la legislación sobre responsabilidad civil delictual o cuasidelictual de este Estado miembro. Corresponde no obstante al órgano jurisdiccional remitente verificar si la autoridad pública se encontraba en la misma posición que una persona de Derecho privado.

(véanse los apartados 37, 40, 41, 43 y 44 y elfallo)

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