Asunto C‑539/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑539/11

Fecha: 26-Sep-2013

Asunto C‑539/11

Ottica New Line di Accardi Vincenzo

contra

Comune di Campobello di Mazara

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Consiglio di Giustizia Amministrativa per la Regione Siciliana)

«Artículos 49TFUE y 56TFUE— Libertad de establecimiento— Salud pública— Ópticos— Normativa regional que supedita el establecimiento de nuevas ópticas a una autorización— Límites demográficos y geográficos— Justificación— Idoneidad para alcanzar el objetivo que se persigue— Coherencia— Proporcionalidad»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)
de 26 de septiembre de2013

Libertad de establecimiento— Restricciones— Normativa regional que exige una autorización administrativa previa para la apertura de nuevas ópticas— Requisitos para la concesión relacionados con la densidad demográfica y con la distancia mínima entre las ópticas— Procedencia— Requisitos— Verificación por el órgano jurisdiccional nacional

(Art.49TFUE)

El artículo 49TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa regional que impone límites a la concesión de autorizaciones de establecimiento de nuevas ópticas, al disponerque:

—en cada zona geográfica sólo podrá establecerse, en principio, una óptica por cada módulo de 8000habitantes,y

—cualquier nueva óptica deberá respetar, en principio, una distancia mínima de 300metros con respecto a las ópticas ya existentes,

siempre que las autoridades competentes hagan un uso adecuado, respetando criterios transparentes y objetivos, de las facultades que atribuya la normativa de que se trate con el fin de alcanzar, de manera coherente y sistemática, los objetivos que esa normativa persigue en relación con la protección de la salud pública en el conjunto del territorio concernido, extremo que corresponde verificar al juez nacional.

(véanse el apartado 57 y elfallo)

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