Asunto C‑579/12RX-II
Comisión Europea
contra
Guido Strack
«Reexamen de la sentencia del Tribunal General T‑268/11P— Función pública— Decisión de la Comisión por la que se deniega la acumulación de vacaciones anuales retribuidas que no pudieron ser disfrutadas por un funcionario durante el período de devengo debido a una baja por enfermedad de larga duración— Artículo 1 sexto, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea— Artículo 4 del anexoV de dicho Estatuto— Directiva 2003/88/CE— Artículo7— Derecho a vacaciones anuales retribuidas— Principio del Derecho social de la Unión— Artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Vulneración de la unidady la coherencia del Derecho de la Unión»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)
de 19 de septiembre de2013
1.Política social— Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores— Ordenación del tiempo de trabajo— Derecho a vacaciones anuales retribuidas— Principio del Derecho social de la Unión de especial importancia
(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; art.31, ap.2; Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1)
2.Política social— Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores— Ordenación del tiempo de trabajo— Derecho a vacaciones anuales retribuidas— Normativa nacional que establece la extinción de ese derecho al finalizar el período de devengo incluso en el supuesto de baja por enfermedad durante la totalidad o parte de dicho período— Improcedencia
(Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1)
3.Política social— Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores— Ordenación del tiempo de trabajo— Derecho a vacaciones anuales retribuidas— Pago de la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas debido a una enfermedad al finalizar la relación laboral— Cálculo de la compensación
(Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.2)
4.Política social— Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores— Ordenación del tiempo de trabajo— Derecho a vacaciones anuales retribuidas— Limitación de la acumulación de los derechos a vacaciones retribuidas de un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad laboral durante varios períodos de devengo consecutivos
(Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7)
5.Funcionarios— Vacaciones— Vacaciones anuales— Artículo 1 sexto, apartado 2, del Estatuto— Artículo 4 del anexoV del Estatuto— Interpretación— Interpretación conforme con el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo— Obligación de tener en cuenta los requisitos mínimos que se derivan de este artículo sin perjuicio de las disposiciones más favorables del Estatuto
(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; art.31, ap.2; Estatuto de los Funcionarios, art.1 sexto, ap.2, y anexoV, art.4; Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7)
6.Reexamen— Constatación de una vulneración de la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión— Criterios de apreciación— Consecuencias que deben extraerse— Anulación de la sentencia— Posibilidad de que el Tribunal de Justicia resuelva él mismo definitivamente el litigio
(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; art.31, ap.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.62 ter, párr.1; Estatuto de los Funcionarios, art.1 sexto, ap.2, y anexoV, art.4; Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7)
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 26 a29)
2.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado31)
3.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado33)
4.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 35 a37)
5.En virtud del principio general de interpretación de que todo acto de la Unión debe interpretarse, en la medida de lo posible, de un modo que no cuestione su validez y de conformidad con el conjunto del Derecho primario y, en particular, con las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 1 sexto, apartado 2, del Estatuto debe interpretarse de un modo que permita garantizar la conformidad de éste con el derecho a vacaciones anuales retribuidas como principio del Derecho social de la Unión consagrado expresamente en el artículo 31, apartado 2, de la Carta. Pues bien, ello exige interpretar dicho artículo 1 sexto, apartado 2, en el sentido de que permite incorporar al Estatuto el contenido del artículo 7 de la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, como norma de protección mínima que completa, en su caso, las otras disposiciones estatutarias que regulan el derecho a vacaciones anuales retribuidas y, en particular, el artículo 4 del anexoV del Estatuto.
En efecto, dicho artículo 4 del anexoV del Estatuto debe interpretarse en el sentido de que no trata la cuestión de la prórroga de las vacaciones anuales retribuidas que el funcionario no haya podido disfrutar durante el período de devengo debido a una baja por enfermedad de larga duración, de modo que las disposiciones que se derivan a este respecto del artículo 1 sexto, apartado 2, del Estatuto y más concretamente del artículo 7 de la Directiva 2003/88 deben tenerse en cuenta como disposiciones mínimas aplicables sin perjuicio de las disposiciones más favorables contenidas en el Estatuto.
(véanse los apartados 40, 46 y56)
6.Constituye una resolución que vulnera la unidad y la coherencia del Derecho de la Unión, a tenor del artículo 62ter, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, una sentencia mediante la que el Tribunal General, como órgano jurisdiccional de casación, interpretó, violando el derecho a vacaciones anuales retribuidas en cuanto principio del Derecho social de la Unión, consagrado también expresamente en el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y recogido, en particular, en la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, que el artículo 1 sexto, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea no cubre las disposiciones relativas a la ordenación del tiempo de trabajo establecidas por la Directiva 2003/88 ni, en particular, las vacaciones anuales retribuidas, y que, en consecuencia, el artículo 4 del anexoV de dicho Estatuto entraña que el derecho a transferir al año siguiente un número de días de vacaciones superior al límite que establece dicha disposición sólo podrá concederse cuando se trate de un impedimento relacionado con la actividad del funcionario derivada del ejercicio de sus funciones.
A este respecto, el artículo 62ter, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia dispone que, si el Tribunal de Justicia declarase que una resolución vulnera la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión, devolverá el asunto al Tribunal General, que estará vinculado por las cuestiones de Derecho dirimidas por el Tribunal de Justicia. Al devolver el asunto, el Tribunal de Justicia puede, además, indicar los efectos de la resolución del Tribunal General que deberán considerarse definitivos respecto de las partes en el litigio. Como excepción, el Tribunal de Justicia puede por sí mismo resolver definitivamente el asunto si la solución del litigio se deriva, habida cuenta del resultado del reexamen, de las apreciaciones de hecho en las que se basa la resolución del Tribunal General. De ello resulta que el Tribunal de Justicia no puede limitarse a declarar la vulneración de la coherencia o la unidad del Derecho de la Unión sin extraer las consecuencias de esa declaración respecto al litigio de que se trate.
Por lo tanto, una sentencia del Tribunal General como la indicada debe anularse.
(véanse los apartados 60 a 63 y los puntos 1 y 2 delfallo)